SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ernesto Alejandro Rodríguez Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en que suscribió con dicha entidad dos créditos personales el primero el 11 de marzo de 2004 por $ 1.200.000 y el segundo el 24 de noviembre de 2005 por $ 500.000, lo cuales no pudo pagar, habiendo transcurrido con creces el plazo de 5 años para su cobro judicial. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de mayo del presente año realizaron un descuento de $ 102.903 de su liquidación de sueldo en la empresa Delisur S.A., por dichos créditos. Estima que tal descuento es contrario al derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 de la Constitución Política y solicita que se ordene a la recurrida que haga devolución de la suma descontada y que se abstenga de realizar nuevos descuentos, con costas. Informando la recurrida, sin reconocer que la deuda se encuentra prescrita y ni que ha existido vulneración de garantías fundamentales, se allana a devolver la suma descontada y agregando que no efectuará descuentos a futuro, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, de lo expuesto por el recurrido, se desprende que los hechos descritos en el libelo pretensor son efectivos, ya que se ha efectuado un descuento de $ 102.903 en la liquidación de sueldo del actor, sin que le fuera informado ni se contara con su aceptación expresa. La ausencia de fuente legal que justifique la privación parcial de su remuneración trae aparejado como consecuencia que tal actuación deviene en ilegal y arbitraria. En este caso la conducta reprochada no tiene amparo legal pues la vía que debió utilizarse es el reclamo judicial ejerciendo las acciones que emanan de la relación contractual y no una actuación inconsulta que priva al recurrente de parte de su remuneraciones, vulnerado su derecho de propiedad sobre aquella, a la vez que le ha impedido ejercer sus derechos respecto de las acciones derivadas del contrato de mutuo. Ambas restricciones de derechos tornan el actuar de la recurrida, además, en arbitrario ya que carecen de fundamento que lo justifique. Tercero: Que por lo anterior y no habiendo entregado antecedentes Caja de Compensación Los Andes respecto a la devolución de la suma retenida en el mes de mayo, no es posible acoger su pretensión de rechazo del recurso por falta de oportunidad, por lo que se acogerá la presente acción cautelar constitucional como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la recurrente, por lo que se ordena a la recurrida Caja de Compensación Los Andes los siguiente: a) Reintegrar, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, la suma de ciento dos mil, novecientos tres pesos ($102.903.-) al Sr. Rodríguez Sánchez, y b) Abstenerse de realizar a futuro cualquier descuento relativo a los créditos de la presente acción, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en juicios donde se ejerzan las acciones emanadas de los contrato de mutuo materia de esta Litis. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 1960 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Ernesto Alejandro Rodríguez Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en que suscribió con dicha entidad dos créditos personales el primero el 11 de marzo de 2004 por $ 1.200.000 y el segundo el 24 de noviembre de 2005 por $ 500.000, lo cuales no pud

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