OGAZ/ESPA CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3468-2019, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por María Luz Guzmán Peralta; Esperanza Beatriz Ogaz Guzmán; Claudio Ogaz Guzmán; María Luz Ogaz Guzmán; Camila Valeria Ogaz Guzmán y; Sandra Carolina Ogaz Guzmán contra Espa Chile S.A.; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Argumenta que la demandada no tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y vida del trabajador. Por ende, no cumplió su deber se seguridad en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo en su incisos primero y segundo y procede hacer efectiva su responsabilidad contractual por los daños demandados. Sostiene que, en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, el sentenciador realiza un análisis de las normas relativas a la materia de seguridad en el ámbito laboral, concluyendo en su considerando vigesimotercero que el deber de dar protección a los trabajadores es una obligación de medios y no de resultado, a diferencia de la tesis sostenida por su parte en su libelo pretensor y en contraposición a la interpretación dada por la Corte Suprema. Afirma que, a diferencia del razonamiento del sentenciador, la Corte Suprema ha unificado jurisprudencia en este sentido, destacando la sentencia de unificación de jurisprudencia en causa Rol 2547-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, que interpreta correctamente el artículo 184 del Código del Trabajo, transcribiendo el considerando séptimo y cita también el considerando quinto párrafo final de la sentencia dictada por Corte Suprema, Rol 12189-2018, de 23 de octubre del año 2019. Menciona que, en conclusión, con este análisis en cuanto a que la obligación de seguridad impuesta por el legislador se califica como de resultado hay que agregar que el grado de culpa que debe responder el empleador es el de la culpa levísima, que no es otra que “la falta de aquella esperada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes”, que es precisamente la que se alega en la demanda. Precisa que el sentenciador concluyó que el accidente fue de trabajo, transcribiendo el motivo décimo quinto del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Argumenta que la demandada no tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y vida del trabajador. Por ende, no cumplió su deber se seguridad en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo en su incisos primero y segundo y procede hacer efectiva su responsabilidad contractual por los daños demandados. Sostiene que, en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, el sentenciador realiza un análisis de las normas relativas a la materia de seguridad en el ámbito laboral, concluyendo en su considerando vigesimotercero que el deber de dar protección a los trabajadores es una obligación de medios y no de resultado, a diferencia de la tesis sostenida por su parte en su libelo pretensor y en contraposición a la interpretación dada por la Corte Suprema. Afirma que, a diferencia del razonamiento del sente
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3468-2019, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por María Luz Guzmán Peralta; Esperanza Beatriz Ogaz
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