RIEGEL / MORAGA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Walter Riegel von Conta, agricultor, domiciliado en el Fundo Las Cruzadas, San Pedro, Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Moraga Fernández, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en la Parcela El Denuncio, Km 118, Nogales y en contra de Nicolás Tironi Gallardo, se ignora profesión u oficio, por sí y en representación de la Sociedad de Servicios Aéreos, Agrícolas e Inversiones Bugambilia Limitada, empresa del giro que indica su razón social y del mismo domicilio que su representante legal. Expresa que, en el inmueble ubicado en la Caletera Oeste, Ruta 60CH, sector “La Tetera”, comuna de Quillota, que es de propiedad del recurrido Carlos Moraga Fernández y que arrienda la recurrida Sociedad de Servicios Aéreos, Agrícolas e Inversiones Bugambilia Limitada, fue instalada una gigantografía en que aparece su nombre completo y fotografía, que indica que no paga las facturas a sus proveedores y que contiene la palabra cuidado tanto en idioma español, como también en inglés y alemán. Refiere que, al proceder de esta forma, la recurrida Sociedad de Servicios Aéreos, Agrícolas e Inversiones Bugambilia Limitada y su representante legal Sr. Nicolás Tironi Gallardo han incurrido en una vía de hecho o justicia por propia mano, con el objeto de mejorar su posición negociadora en algunos juicios pendientes que existen entre ellos. Por otro lado, en cuanto al recurrido Carlos Moraga Fernández, considera que incurrió en una omisión, por cuanto no ha adoptado medidas para hacer cesar el acto ilegal cometido en un inmueble de su propiedad. Señala que el contenido de la gigantografía es difamatorio y que constituye una perturbación a las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y de respeto y protección de la vida privada y honor, contempladas, respectivamente, en los números 1°, 3° inciso 5° y 4° del artículo 19 de la Con
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que, aun cuando no fue acreditada la fecha en que el aviso fue instalado, ni tampoco la oportunidad en qué el actor tomó conocimiento del mismo, el acto denunciado por esta vía produce efectos permanentes, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 10 de junio del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el recurrido Carlos Moraga Fernández: Segundo: Que, no obstante el recurrido Carlos Moraga Fernández ha reconocido ser el propietario del inmueble en donde la gigantografía fue instalada, ha acreditado, con el contrato de arrendamiento acompañado en Folio N°34, que entregó dicho bien raíz en arrendamiento a la sociedad recurrida en estos autos, de manera que no detenta su uso, goce y administración. En consecuencia, no siendo este recurrido el autor del acto denunciado y no encontrándose en situación y obligado a hacerlo cesar, corresponde desestimar el recurso respecto de su persona. III.- En cuanto a la falta de oportunidad alegada por los recurridos Nicolás Tironi Gallardo y la Sociedad de Servicios Aéreos, Agrícolas e Inversiones Bugambilia Limitada. Tercero: Que, a pesar que de las fotografías y del acta notarial agregada en Folio N°39, se advierte que el letrero que motivó la presentación del recurso fue retirado, ello no implica que exista falta de oportunidad y que, por dicha razón, la acción deba ser rechazada, puesto que el actor no solicitó únicamente su retiro, sino también que los recurridos se abstengan de ejecutar actos de la misma índole, para el futuro. VI.- En cuanto al fondo de la acción interpuesta: Cuarto: Que el actor solicita, mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a las recurridas retirar la gigantografía instalada en el inmueble ubicado en
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Walter Riegel von Conta, agricultor, domiciliado en el Fundo Las Cruzadas, San Pedro, Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Moraga Fernández, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en la Parcela El Denuncio, Km 118, Nogales y en contra de Nicolás Tiron
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