/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Eudo David Hernández Cambar, en favor de Odaly Margarita Mondaca Andrade, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Dirección de Asuntos Consulares. Expresa que la amparada, en el mes de marzo del año pasado, ante el Consulado de Chile en Venezuela, solicitó una visa de responsabilidad democrática, con el objeto de viajar a Chile y reunificar a su familia, ya que sus tres hijos, de nombre Aura Virginia, Félix Alberto y Yelitza Beatriz Sequera Mondaca viven y trabajan en Chile. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre del año pasado, por correo electrónico, les fue comunicada la decisión de rechazar la solicitud de visa democrática, en términos genéricos, sin aludir a la especial situación de la amparada, por la sola necesidad de dictar un acto terminal, atendido que se habían cumplido los plazos establecidos en la ley y que no era posible por ahora conceder la visa, porque la frontera se encontraba cerrada. Estiman que la autoridad migratoria ha incurrido en una ilegalidad al desestimar la visa democrática, puesto que adoptó una decisión genérica, que no alude a la especial situación en que se encuentra, lo que vulnera el principio de motivación del acto administrativo contemplado en el artículo 41 de la ley N°19.880, más aún si se tiene presente que la resolución no pondera el principio de la reunificación familiar. Considera que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en la letra a) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto dicha norma confiere el derecho a toda persona, sin distinguir entre chilenos y extranjeros, el derecho a entrar y salir del territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se disponga que deberá citarse a la amparada al respectivo consulado, para que presente su documentación y así resolver la concesió
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la actora, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la materia indicada está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el término del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, éste procedimiento administrativo no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que es la función protectora que garantiza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Odaly Margarita Mondaca Andrade, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de la visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1586-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Eudo David Hernández Cambar, en favor de Odaly Margarita Mondaca Andrade, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Dirección de Asuntos Consulares. Expresa que la amparada, en el mes de marzo del año pasado, ante el Consulado de Chil
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