PARRA CON MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado señor Rodrigo Flores Osorio, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEUMO, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Parra con Ilustre Municipalidad de Peumo”, seguidos bajo el RIT M-10-2020, RUC 20-4-0269910-9 del Juzgado de Letras y del Trabajo de la cuidad de Peumo, Ingreso Corte N° 397-2021 Laboral, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de mayo de 2021, dictada por el juez titular de dicho tribunal, don Raúl Castro Valderrama, por la cual se acogió la demanda deducida por la trabajadora doña DIANA ANDREA PARRA PÉREZ en procedimiento laboral, declarando que el despido de que fue objeto la demandante el día 2 de marzo de 2020 fue carente de causa legal, condenando a la demandada Ilustre Municipalidad de Peumo, al pago de la siguientes prestaciones: a) $858.672.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.576.016.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, ya incrementada en un 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $ 57.245.- por concepto de 2 días trabajados durante el mes de marzo de 2020, más reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo. Junto al pago de costas a la demandada, regulándose las personales en 400.000 pesos. - El recurrente solicita se anule la sentencia, en lo principal por incurrir en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada por los actores y declare la improcedencia de los pagos. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, el recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien solicitó el rechazo de este, por no existir el vicio que se denuncia. Terminada la audiencia citada, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, endilga el recurrente la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que la sentencia en su dictación habría infringido de forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Razona que de la lectura del
Fallo
fallo contra el cual se alza y, al verificar las diversas conclusiones a las que arriba el tribunal del grado, éste, habría infringido manifiestamente las reglas de la sana crítica, habiendo influido aquellas de manera sustancial en lo dispositivo de éste, debiendo haberse rechazado la demanda de autos. Señala que la infracción se evidencia en el considerando quinto de la sentencia, producto del errado razonamiento al apreciar la prueba incorporada, cuando este señala: “Así, consideró este juez que, en virtud de lo declarado por los propios testigos del empleador, resultó acreditado que la actora continuó prestando funciones con posterioridad al término del plazo convenido en el contrato, y que además dicha situación ocurrió con conocimiento del empleador, toda vez que, dicha circunstancia debió ser advertida en horas de la mañana por el director del establecimiento o el director subrogante ante la ausencia del primero, lo que no ocurrió. Más aún pesquisada la situación por los testigos comparecientes, quienes a la fecha eran Jefa del Departamento y Coordinador del PIE, permitieron que la trabajadora continuara laborando durante toda la jornada, comunicándole su despido verbalmente con posterioridad al término de la jornada. De esta manera, atendido los hechos antes expuestos, no se equivoca el demandante al afirmar que por aplicación del inciso final del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato adquiere el carácter de indefinido; y consecuentemente, se d
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Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado señor Rodrigo Flores Osorio, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEUMO, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Parra con Ilustre Municipalidad de Peumo”, seguidos bajo el RIT M-10-2020, RUC 20-4-0269910-9 del Juzg
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