LEZANA CON PAROT SPA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Christofher Contreras Rojas por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RIT O-146-2020, que acogió la demanda interpuesta por doña Norma del Carmen Lezana Lobos, únicamente en el sentido de declarar que la responsabilidad de la demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial es subsidiaria de las obligaciones de la demandada principal Parot SpA, y limitada al período comprendido entre el 29 de abril de 2020 y el 31 de agosto del mismo año. Invoca al efecto, la causal absoluta del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como normas infringidas las contenidas en los artículos 183-A; 183-B y 183-C, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo que invoca la actora, explica que el
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como normas infringidas las contenidas en los artículos 183-A; 183-B y 183-C, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo que invoca la actora, explica que el fallo infringe las normas relativas a la subcontratación contenidas en los artículo 183-A; 183-B y 183-C, del Código del Trabajo, al acoger parcialmente la demanda declarando que la responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es subsidiaria en relación con el monto a que se encuentra obligado el ex – demandado Parot SpA., establecido en la conciliación a que se arribó en la audiencia preparatoria, y limitado al período comprendido entre el 29 de abril y el 31 de agosto del 2020. Explica que habiéndose acreditado los presupuestos del régimen de subcontratación y su temporalidad, el sentenciador debió haber declarado que la responsabilidad de la Corporación Administrativa corresponde a todo el t
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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Christofher Contreras Rojas por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RIT O-146-2020, que acogió la demanda interpuesta por doña Norma del Carmen Lezana Lobo
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