TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ RAMON ANDRES CALDERON MEDINA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

hechos que tuvo por acreditados, los que reproduce. Así, funda la causal invocada en lo principal -artículo 374 letra e)- alegando que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, normas que reproduce, ya que el Tribunal Oral en lo Penal de Talca habría condenado a su defendido con prueba que era del todo insuficiente para dar por acreditado tanto el delito acusado como la participación de su defendido en el mismo. Aclara que la víctima del delito no declaró en el juicio oral y que la prueba de cargo consistió en la declaración de dos testigos civiles que relataron desde su perspectiva como habían sucedido los hechos, el primero de ellos, D.I.A.S., señaló que no recordaba la fecha exacta del hecho, que había sido el 2019 cuando se desplazaba en su vehículo por la calle 11 oriente cuando observó que había un hombre zamarreando a un viejito y que ambos estaban como abrazados y que luego el sujeto de mayor estatura salió corriendo, saliendo en su persecución, mientras que la segunda declaración fue del funcionario de la PDI, don Enrique Alvarado, quien señaló que ese día se encontraba de civil y que cuando se encontraba desplazándose en su auto por la 11 oriente, vio un sujeto forcejeando con un anciano, viendo como el sujeto se daba a la fuga y otra persona de civil lo perseguía, incorporándose a la persecución e interviniendo finalmente en la detención, momento en que al imputado se le cae el carnet de la victima de entre sus vestimentas y al registrarlo se encuentra la billetera de la víctima la que tenía 15 mil pesos. Alega que con esa exigua prueba, el Tribunal a quo da por probado tanto la participación de su defendido en los hechos y da por sentada la calificación jurídica de robo con violencia, en consecuencia, que era del todo necesario que la víctima testificara a fin de que detallará como habían sucedido específicamente los hechos, en especial el forcejeo visto por ambos testigos, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°65-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2021, se condenó a don RAMÓN ANDRÉS CALDERÓN MEDINA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 11 de agosto de 2019 en la comuna de Talca, sin costas. SEGUNDO: Que, la abogado Carolina Villalobos Vásquez, defensor penal público, en representación del acusado don Ramón Calderón Medina, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por haber falta de valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal; y en subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 433 y 436 inciso segundo del Código Penal. TERCERO: Que la defensa parte su recurso señalando que en el considerando noveno de la sentencia impugnada se establecen los hechos que tuvo por acreditados, los que reproduce. Así, funda la causal invocada en lo principal -artículo 374 letra e)- alegando que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, normas que reproduce, ya que el Tribunal Oral en lo Penal de Talca habría condenado a su defendido con prueba que era del todo insuficiente para dar por acreditado tanto el delito acusado como la participación de su defendido en el mismo. Aclara que la víctima del delito no declaró en el juicio oral y que la prueba de cargo consistió en la declaración de dos testigos civiles que relataron desde su perspectiva como habían sucedido los hechos, el primero de ellos, D.I.A.S., señaló que no recordaba la fecha exacta del hecho, que había sido el 2019 cuando se desplazaba en su vehículo por la calle 11 oriente cuando observó que había un hombre zamarreando a un viejito y que ambos estaban como abrazados y que luego el sujeto de mayor estatura salió corriendo, saliendo en su persecución, mientras que la segunda declaración fue del funcionario de la PDI, don Enrique Alvarado, quien señaló que ese día se encontraba de civil y que cuando se encontraba desplazándose en su auto por la 11 oriente,

Fallo

fallo impugnado ocasiona a su representado es evidente, toda vez que se le condena como autor de un delito de robo con violencia, en circunstancias que, de haberse realizado una correcta valoración de la prueba, su representado habría resultado absuelto. Con todo, solicita que esta Corte acoja el presente recurso y declare que se anula el juicio oral respectivo y la sentencia definitiva dictada, procediendo a fijar una nueva fecha de juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En subsidio de lo expuesto, funda la causal invocada en subsidio de lo principal -artículo 373 letra b)- alegando una errónea aplicación del derecho cometida por el Tribunal respecto a los hechos que da por acreditado en el considerando noveno del fallo impugnado, por cuanto se califican dichos hechos como constitutivos del delito de robo con violencia, en consecuencia que de haberse realizado una correcta aplicación del derecho, correspondía otorgarles la calificación jurídica de robo con sorpresa. Precisa que el Tribunal a quo decide, por mayoría, calificar el hecho como un delito de robo con violencia, sin embargo, hubo un voto disidente que estimó que los hechos debían calificarse como un delito de robo por sorpresa, calificación jurídica que estima es la correcta pues el hecho que se da finalmente por acreditado no contiene los elementos del tipo penal de robo con intimidación. Alega que lo único que se acredita en el hecho que mediante esta causal no se discute, es que existió una apropiación d

Texto Completo (Preview)

En Talca, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°65-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2021, se condenó a don RAMÓN ANDRÉS CALDERÓN MEDINA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absolu

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