MP C/ MARIO GONZALEZ VARGAS. QTES.: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Y OTROS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que apela el defensor penal público don Sebastián Molina Ebensperger por Mario Antonio González Vargas, condenado por sentencia de veinticuatro de febrero de este año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Talagante, a cumplir en libertad vigilada simple 541 días de presidio menor en su grado mínimo con sus accesorias legales y multa de 1UTM, como autor de delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas sustancias estupefacientes, y, además, en cumplimiento efectivo tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con sus accesorias legales como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones; 2º) Que el apelante reprocha que no se le sustituyera al condenado la pena corporal que se le impuso por los delitos contra la Ley de Armas por una de libertad vigilada intensiva, invocando como antecedentes personales: sus 37 años; su domicilio en El Huingan, parcela Nº5, sitio Nº1, El Monte; su escolaridad básica completa y el oficio de temporero a que se dedica. Además, hace presente que aquel no tiene antecedentes prontuariales pretéritos. Pide la revocación de la sentencia en la parte que no sustituyó dicha pena corporal por la libertad vigilada intensiva del condenado para su concesión; 3º) Que la sentencia denegó la sustitución punitiva pretendida
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.216 por los títulos de castigo establecidos respecto del condenado en relación con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones; 4º) Que en virtud de sentencia pronunciada el veintinueve de julio último en Rol N°10.518-2021, el Excelentísimo Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Mario Antonio González Vargas, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N°1700378373-1, RIT N° 5-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en conocimiento de esta Corte, bajo el Rol N°666-21 Penal, ingreso este último en que se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado en contra de la misma sentencia en alzada; 5º) Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley 18.216, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Tales antecedentes fueron reconocidos por el tribunal del fondo al sustituir el cumplimiento de la pena corporal que en el mismo
Fallo
fallo se impuso a González Vargas por la de libertad vigilada, debiendo entenderse entonces cumplidos los requisitos necesarios para su concesión. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de febrero de este año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Talagante, en cuanto no acogió la sustitución de la pena corporal impuesta al condenado como autor de delitos consumados de tenencia ilegal de armas y municiones, y se declara que se la acoge, por lo que el sentenciado quedará sometido a la pena de libertad vigilada intensiva respecto de dichos delitos por el mismo lapso de tres años y un día por el que fuera condenado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Cienfuegos. N°2245-2021 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señora Regina Díaz Tolosa. No firman la Ministro señora Mondaca y la Abogado Integrante señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que apela el defensor penal público don Sebastián Molina Ebensperger por Mario Antonio González Vargas, condenado por sentencia de veinticuatro de febrero de este año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Talagante, a cumplir en libertad vigilada simple 541 días de presidio menor en su grado mínimo con
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