JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

PAULINA ALEJANDRA ULLOA FUENTEALBA C/ ALLAN NICOLAS QUIROGA ARAYA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 20 de agosto en curso, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de privación de libertad total en su casa del imputado Allan Quiroga Araya. 2°) Que el Ministerio Público ha denunciado 11 incumplimientos de la medida cautelar personal impuesta al encausado, y aquel ha reconocido en estrados, que no hay precisión acerca del número de ocasiones en que funcionarios policiales se encontraron impedidos de llegar hasta el departamento en que el encausado ha señalado como domicilio, por impedírselo la puerta principal de acceso del edificio en que éste se sitúa y que se hallaría cerrada con llave; de manera que no es posible atribuir entonces al imputado una pluralidad de incumplimientos como exige la norma para intensificar la medida cautelar personal que sobre él pesa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de veinte de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa del imputado Allan Quiroga Araya. Devuélvase por la vía correspondiente. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 730-2021. Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de veinte de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa del imputado Allan Quiroga Araya. Devuélvase por la vía correspondiente. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 730-2021. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 20 de agosto en curso, en la cual se mantuvo la medida cautelar personal de privación de libertad total en su casa del imputado Allan

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