EUCARIS CAROLINA MORALES RODRIGUEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Compareció doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483-2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.112.575-9, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Eucaris Carolina Morales Ramírez, Pasaporte N°026999506 y su hijo menor de edad don Mathias Javier Morales Ramírez, cédula de identidad N° 41066654-5 en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, continuadora legal de la Intendencia Regional, RUT Nº61.978.970-9, representada por el Delegado Presidencial Regional, Roberto Erpel Seguel, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 1767/1331/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, notificada a la amparada con fecha 29 de junio de 2021, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, por los siguientes fundamentos. Señala, que doña Eucaris es una joven de nacionalidad venezolana de 21 años de edad, que en vista de la inestabilidad política y social existente en su país, decide abandonarlo junto a su pequeño hijo de 2 años y 6 meses además de su hermano mayor de edad don Edwin Morales Ramírez. El día 16 de agosto de 2019 inician el rumbo primero para Colombia, luego avanzan hacia Ecuador y llegan a Perú donde están alrededor de un año. Ingresan a nuestro país finalmente el día 27 de junio de 2020 caminando a través del desierto por paso
Fundamentos
considerando que siendo su hijo un bebé, no existía posibilidad de darle los insumos básicos necesarios ni recibir atenciones médicas periódicas. En Chile su hijo recibe todas las atenciones necesarias, encontrándose ambos afiliados a Fonasa. También doña Eucaris cuenta con ofrecimiento de trabajo en la ciudad de Rancagua donde vivió algunos meses previos a volver a la región del Bio Bio, siendo doña Marianne Garrido Garrido quien le ofrece la posibilidad de trabajar como auxiliar de aseo en el Centro de Estética “La Vie” comprometiéndose a pagar un sueldo total de 326.500 pesos. Actualmente vive en la comuna de Talcahuano Portal Colón N°3130 junto a su hijo y su madre. Puntualiza, que la Resolución Exenta Nº 1767/1331/2021 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 19 de mayo de 2021, ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, mediante un acto que, careciendo de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que la amparada pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir de nuestro territorio y posteriormente retornar. Sostiene, que dicha Resolución es ilegal y arbitraria, porque, la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal; fue dictada en infracción a la ley N° 19.880; el acto carece de motivación; infringe las garantías del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar; como también el principio de no devolución de personas que requieren protección internacional. Cita los textos legales internos y tratados internacionales que estima infringidos, como asimismo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que se pronuncia sobre esta materia. Solicita que se acoja el recurso y se declare su ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 1767/1331/2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 19 de mayo de 2021 y notificada con fecha 29 de junio de 2021, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de las personas amparadas; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el Intendente de la Región de Arica y Parinacota, don Roberto William Erpel Seguel, señalando que del Informe Policial N° 1.437 de fecha 25.06.2020 de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectado por personal de Carabineros de Chile, en el sector del Hito N° 15, tras haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo el control fronterizo migratorio. La prefectura de extranjería, junto con tomar la declaración de la extranjera, verificó su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el c
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Eucaris Carolina Morales Ramírez en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la Resolución Exenta Nº 1767/1331/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso expulsar del territorio nacional a la referida amparada. II.- Que respecto del niño Mathias Javier Morales Ramirez, cédula de identidad N° 41066654-5 no se acoge la presente acción de amparo, por no existir orden de expulsión del país u otro motivo o fundamento que la justifique. Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular don Carlos Aldana Fuentes. No firma el ministro titular César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por tener problemas de conexión. Rol N° 358-2021 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483-2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMAN
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