TOMAS IGNACIO BONNEFOY ASENJO C/ CHRISTIAN ANER PINO ANTIHUEN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo presente que no se ha acreditado el requisito contenido en el artículo 140, letra b), del Código Procesal Penal, por no existir antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, y que no existen antecedentes calificados que permiten al tribunal considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, además, estimando que la necesidad de cautela se satisface con otras medidas de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y que son de menor intensidad que la impuesta por el Juez a quo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno que decretó la prisión preventiva al imputado CHRISTIAN ANER PINO ANTIHUEN y, en su lugar, se decreta la siguiente cautelar de la norma legal citada, esta es, la contemplada en la letra a), es decir, privación de libertad total, en su domicilio. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, agréguese a la carpeta digital. N°Penal-788-2021. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. A folio 4: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide. A folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo presente que no se ha acreditado el requisito contenido en el artículo 140,
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