MP C/ YHEISSON LYON TORRES BAHAMONDE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la defensa del imputado Yheisson Lyon Torres Bahamonde interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 13 de agosto de 2021, en la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. En opinión de la defensora del imputado, no concurren en la especie el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los delitos por los cuales se formalizó a su defendido, porte ilegal de arma de fuego convencional, porte ilegal de municiones, receptación de especies y tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades; 2°) Que esta Corte comparte los argumentos expresados por la jueza de primer grado en la resolución recurrida para imponer la cautelar personal impugnada por esta vía, esto es, el número de delitos, el carácter de los mismos y su forma de perpetración, la gravedad de las penas, en especial la relativa al porte ilegal de arma de fuego, la que, en principio, no ameritaría la imposición de una pena sustitutiva, razones por las cuales se estima que, en esta etapa de la investigación, la medida cautelar de prisión preventiva cubre la necesidad de cautela, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal recién citada, por cuanto la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de trece de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yheisson Lyon Torres Bahamonde. Devuélvase por la vía correspondiente. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de trece de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yheisson Lyon Torres Bahamonde. Devuélvase por la vía correspondiente. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 726-2021. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la defensa del imputado Yheisson Lyon Torres Bahamonde interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de 13 de agosto de 2021, en la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva en c
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