/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de los ciudadanos venezolanos Marivic José Fernández Chacón, Pasaporte N° 149881096 y sus hijos Ricardo Aaron Bogadi Fernández, Pasaporte Nº 149476553 y Victoria Abigail Bogadi Fernández, Pasaporte Nº149668349, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, oficina 501, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por no dar respuesta a las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada y sus hijos, las que presentaron el 21 de diciembre de 2020, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en Marivic Fernández es de nacionalidad venezolana y tiene 38 años, viviendo en la ciudad de Puerto La Cruz en Venezuela junto a sus dos hijos de 6 y 9 años, mientras que el padre de los niños, Ricardo Boniel Bogadi Gómez se encuentra viviendo en Chile desde hace tres años, contando con residencia legal, encontrándose en trámite la permanencia definitiva. Indica que con fecha 21 de diciembre de 2020, la amparada solicita la Visa de Responsabilidad Democrática junto a la de sus hijos, las que fueron recibidas satisfactoriamente de acuerdo al correo que recibieron, y pese a ello no han recibido ninguna comunicación citándolos al Consulado, figurando en el sistema con fecha 6 de enero de 2021, que se envían citas para entrega de antecedentes. Destaca que mediante Oficio Circular N° 96 dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que se ha presentado esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de responsabilidad democrática que solicitó el 21 de diciembre de 2020 la ciudadana venezolana a cuyo favor se recurre y sus hijos, no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Tercero: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que las solicitudes de visa de responsabilidad democrática ingresaron el 21 de diciembre de 2020, transcurriendo ocho meses sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período nos hemos enfrentado a nivel global a una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, el que por lo demás sigue continuando telemáticamente, de manera tal que la crisis sanitaria no es justificación suficiente para el retraso constatado. Cuarto: Que atendido lo anterior, resulta que la administración se ha excedido en el plazo para dar una respuesta a la solicitud planteada, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Marivic José Fernández Chacón, Pasaporte N° 149881096 y sus hijos Ricardo Aaron Bogadi Fernández, Pasaporte Nº 149476553 y Victoria Abigail Bogadi Fernández, Pasaporte Nº149668349, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, acelere el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad in
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C.A. Rancagua. Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de los ciudadanos venezolanos Marivic José Fernández Chacón, Pasaporte N° 149881096 y sus hijos Ricardo Aaron Bogadi Fernández, Pasaporte Nº 149476553 y Victori
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