AMPARADOS: ANTONIO PERES CHIRINOS Y ELIANA MENDOZA CORONA/RECURRDO: DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Bárbara Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don ANTONIO JOSE PEREZ CHIRINOS, pasaporte N°101677215, y de doña ELIANA CAROLINA MENDOZA CORONA, pasaporte N°099473215, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Coliumo Bajo N°43, Nueva Los Lobos, comuna de Talcahuano, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en su calidad de continuadora legal de la Intendencia Regional de Tarapacá, domiciliada en Arturo Prat Chacón N°1099, Iquique, representada por el entonces Intendente Regional y hoy Delegado Presidencial don Miguel Quezada Torres, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenidos en las Resoluciones Exentas N°1034/2021 y N°1042/2021, ambas de 1° de marzo de 2021. Expone que los referidos amparados nacieron en Venezuela, ambos contrajeron matrimonio el 19 de julio de 2002, relación de la cual nacieron tres hijos: Elianys Pérez, Abran Pérez y Oriana Pérez, quienes tienen actualmente 26, 16 y 11 años, respectivamente; ambos fueron víctimas de la crisis política, económica y humanitaria que se vive en Venezuela y que ha originado una crisis migratoria sin precedentes en la región. En este contexto, los recursos obtenidos por ambos amparados no les permitía cubrir ni siquiera las necesidades mínimas de subsistencia de su familia, por tales
Fundamentos
motivos los amparados se vieron forzados a abandonar su país de origen. Relata el viaje que hicieron para finalmente arribar a Chile el 20 de octubre de 2020, por las cercanías del paso Colchane, lugar donde Carabineros les tomó sus datos y los dirigieron a una residencia sanitaria para cumplir con la cuarentena preventiva por 15 días al cabo de los cuales fueron dados de alta el día 7 de noviembre de 2020 y se auto denunciaron ante la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, fueron trasladados a Santiago, allí se les concedió un salvoconducto para viajar hasta Talcahuano, lugar en el que los esperaban familiares que ya residían en Chile. En febrero de 2021, ellos dieron cumplimiento a su obligación de informar cambio de domicilio ante la Policía de Investigaciones de Talcahuano, cumpliendo con la obligación de firma periódica impuesta por la autoridad policial. Alega que la recurrida dictó las órdenes de expulsión, mediante Resoluciones N°1034/2021 y N°1042/2021, de 1 de marzo de 2021, sin que mediara un proceso penal previo. Y el 13 de julio de 2021 y 20 de julio de 2021, en las dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Talcahuano, se notificó a don Antonio y doña Eliana, respectivamente, el contenido de las Resoluciones Exentas antes citadas, emanadas de la Intendencia Regional de Tarapacá. Afirma que el 21 de julio de 2021 y 5 de agosto de 2021, la República Bolivariana de Venezuela, emitió certificados de antecedentes penales de los ciudadanos Eliana Carolina Mendoza Corona y Antonio José Pérez Chirinos, que acreditan que no registran antecedentes penales. Añade, que los menores Isaac Viloria, Oriana Pérez y Abran Pérez, se encuentran escolarizados. Estima que el actuar de la recurrida, afecta la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la libertad personal, la que se manifiesta a través del derecho a la libertad ambulatoria y el derecho a la residencia, consagrada en diversos tratados internacionales sobre derechos fundamentales, ratificados por Chile y vigentes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduciendo al efecto los artículos 22 y 9 de los textos antes mencionados respectivamente. De igual modo reproduce los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, que dicen relación con la tipificación y sanción del delito de ingreso clandestino; refiere que el actuar arbitrario de la autoridad administrativa ha vulnerado gravemente la garantía del debido proceso, recogida en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política, en cuanto no ha existido un justo y racional procedimiento que funde la culpabilidad de los amparados, cuestión que es suficiente para sostener que la orden de expulsión dictada en su contra es contraria a nuestro ordenamiento jurídico. Pide que se ordene dejar sin efecto las expulsiones de los amparados contenidas en las R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; 15 N° 2 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 del Ministerio del Interior se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Antonio José Pérez Chirinos, Pasaporte N° 101677215, y de doña Eliana Carolina Mendoza Corona, Pasaporte N° 099473215, ambos de nacionalidad venezolana, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°1034/2021 y N° 1042/2021, ambas de 1° de marzo del año en curso, dictadas por doña María del Pilar Barrientos Hernández en su calidad de Intendente Regional de Tarapacá (S) que dispusieron la expulsión del país de los referidos amparados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese a la Intendencia de la Región de Tarapacá, a la Delegación Presidencial de la misma Región y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 344 -2021 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Bárbara Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don ANTONIO JOSE PEREZ CHIRINOS, pasaporte N°101677215, y de doña ELIANA CAROLINA MENDOZA CORONA, pasaporte N°099473215, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Coliumo Bajo N°43, Nueva Los Lobos
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