SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PINO RIVERO ALEXANDER/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI

Rol

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2021 Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en nombre de Daniela Vanessa Pino Godoy y de Diego Alejandro Pino Godoy, ambos chilenos, y en favor del padre de ambos, Alexander Antonio Pino Rivero, pasaporte N°127910705, venezolano, soltero, domiciliados para los efectos de este recurso en Pasaje Lucia de Jesús 1937, Villa San Vicente de Paul, comuna de Rancagua, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que los recurrentes Daniela y Diego, ambos de apellidos Pino Godoy, son chilenos y con fecha 28 de junio de 2018, presentaron la primera solicitud de visa para su padre, a fin de poder reunirse con él; no fue sino hasta el 25 de octubre de 2019, cuando finalmente fue notificado de la citación al consulado y se le informó que debía consignar el pasaporte, para proceder con el estampado y su posterior devolución. No obstante, transcurrieron dos meses sin haber recibido ningún contacto por parte de la autoridad consular, por lo cual el peticionario debió contactar vía correo electrónico al Consulado, pidiendo conocer cuando le sería entregado el pasaporte con la visa estampada, pero el ente recurrido nunca respondió, mantuvo el pasaporte del peticionario retenido sin dar ninguna explicación, para su sorpresa, luego de haber tenido el pasaporte en sus oficinas desde el 25 de octubre de 2019 y haber dado cita para la devolución en fecha 19 de noviembre de 2020, se lo devolvieron pero con la visa ya vencida, pues la fecha límite para activarla era 01 de marzo de 2020 y fue devuelto el 18 de noviembre de 2020. Que intentaron nuevamente solicitar la visa a su padre, sin embargo, el primer obstáculo que encontraron es que el sistema computacional del ente recurrido estuvo cerrado por muchos meses y finalmente, fue en mayo de este año que pudieron presentar una nueva solicitud, no obstante, la recurrida pers

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la entrega tardía de la visa de responsabilidad democrática solicitada por el amparado y la falta de pronunciamiento respecto de la segunda solicitud formulada al efecto, por parte de la Cancillería. 3.- Que, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa de responsabilidad democrática al amparado, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia. 4.- Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha tenido en consideración que, pese a haberse estampado en su pasaporte la visa de responsabilidad democrática, la imposibilidad de completar el viaje a Chile durante el año 2020 se ocasionó únicamente porque el pasaporte estaba retenido por la propia administración y además, por una razón de fuerza mayor, cual fue la decisión de la autoridad nacional de proceder al cierre de las fronteras en razón de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2. 5.- Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar del amparado y sus hijos chilenos por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de Alexander Antonio Pino Rivero, ciudadano venezolano, pasaporte N°127910705, solo en cuanto se dispone que la repartición pública recurrida deberá dentro de un plazo de treinta días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida y reestampar la visa de responsabilidad democrática ya concedida. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al no haber sido citado para seguir con el otorgamiento de la visa que le permita viajar al país y reunirse con sus hijos, lo que además fue explicado por

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C.A. Rancagua. Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2021 Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en nombre de Daniela Vanessa Pino Godoy y de Diego Alejandro Pino Godoy, ambos chilenos, y en favor del padre de ambos, Alexander Antonio Pino Rivero, pasaporte N°127910705, venezolano, soltero, domiciliados para los efectos de este recurso en Pasaje Luc

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