SIN INFORMACION

LUBREMAR/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Anasiane Lubremar, de nacionalidad haitiana, pasaporte haitiano N° DL4884363, domiciliada en Barcaza Morel N° 577 Departamento 12 Glorias Navales, Viña del Mar, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que es madre y quiere vivir con su marido y su hija en Chile. A folio 5, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Señala que mediante Resolución Exenta N° 5457 de fecha 11 de noviembre de 2020, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad haitiana, ANASIANE LUBREMAR, por los

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Dicha expulsión se funda en el Informe Policial N° 68 de fecha 03 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que la recurrida, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, y que posteriormente, se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que en la especie, al momento de la expulsión de la ciudadana de nacionalidad haitiana, Ansiane Lubremar, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho Indica que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Valparaíso, a quien le ha sido conferida legalmente dicha facultad. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 8, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada registra como sujeto a control de firmas, por Infracción al Artículo Nº 69, de la Ley de Extranjería, (ingreso clandestino al territorio nacional), denunciada ante la Intendencia Regional de Valparaíso, mediante Informe Policial Nº 68, de fecha 03 de febrero de 2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Además mantiene en dicho sistema, Orden de Expulsión del Territorio Nacional Vigente, decretada mediante resolución Exenta Nº 5457, de fecha 11 de noviembre de 2020, emanada por la Intendencia Regional de Valparaíso, siendo notificado con fecha 12 de agosto de 2021 por ese Departamento especializado en dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Valparaíso. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que impon

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Anasiane Lubremar, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5457 de fecha 11 de noviembre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente Se previene que el Abogado Integrante Sr. Balbontín, fue de la opinión de acoger el arbitrio, teniendo únicamente presente lo expuesto en el motivo sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1579-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Anasiane Lubremar, de nacionalidad haitiana, pasaporte haitiano N° DL4884363, domiciliada en Barcaza Morel N° 577 Departamento 12 Glorias Navales, Viña del Mar, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que es madre y quiere vivir con su marido y

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