SIN INFORMACION

/POLICÍA INVESTIGACIONES DE CHILE

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Fecha

21 de agosto de 2021

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SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Sebastián Huerta Plata, abogado, en beneficio de don Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, venezolano, titular del pasaporte ordinario Venezolano N° 098854974, cédula de identidad Venezolana N° V-18.194.977, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso y de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N° 5053 dictada en fecha 28 de octubre del año 2020, por ser contraria a la ley, al afectar de manera arbitraria el derecho a la libertad personal del amparado. Expone que con fecha 28 de octubre del año 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de don Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 5053. Anteriormente, en fecha 18 de marzo del año 2020, ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado. Es decir, que tiene más de 1 año y 4 meses y medio, residiendo en Chile. Referente a la situación personal de don Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, señala que en atención a la fuerte crisis económica existente en su país, buscó nuevas oportunidades para poder ayudar a su familia, especialmente a sus tres hijos menores de edad Zarais, Sebastián y Aron Meléndez, quienes quedaron bajo el cuidado y tutela de su madre. En virtud de contar con el apoyo de la madre de sus hijos e incluso de sus padres, logró vender partes de sus bienes y primeramente decidió migrar a Brasil, donde permaneció 6 meses. Sin embargo, la barrera del idioma y las noticias del deceso de su madre, le impidieron adaptarse a esa sociedad, por lo cual, regresó a Venezuela. En esa oportunidad, pudo palpar, como la situación del país, se deterioró de forma rápida y desbocada, pues en tan sólo 6 meses, la pobreza y la miseria era cada vez más real y cercana a sus familiares. Es por ello que decidió, una vez que logró asistir al funeral de s

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Dicha expulsión se funda en Informe Policial N° 2374 de fecha 05 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Villa Alemana, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que la recurrida, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, y que posteriormente, se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que en la especie, al momento de la expulsión del ciudadano de nacionalidad venezolana, Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Indica que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Valparaíso, a quien le ha sido conferida legalmente dicha facultad. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el ciudadano venezolano Eleazar Jesús Meléndez Olivero, Pasaporte ordinario 098854974 y Documento de Identidad Nº V-18.194.977, registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada Resolución Exenta Nº 5053 de fecha 28 de octubre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso mediante. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, par

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 5053 de fecha 28 de octubre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el recurso, toda vez que, a juicio del disidente, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas del Decreto Ley N 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Que, por otro lado, en este caso no se observan, ni se acreditan con certeza, circunstancias que demuestren el arraigo del actor en el país, como tampoco existen antecedentes que permitan aplicar en la especie el principio de la reunificación familiar en materia de migraciones, por lo que la decisión impugnada tampoco aparece desproporcionada ni arbitraria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1556-2021. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintiu

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Sebastián Huerta Plata, abogado, en beneficio de don Eleazar Jesús Meléndez Oliveros, venezolano, titular del pasaporte ordinario Venezolano N° 098854974, cédula de identidad Venezolana N° V-18.194.977, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional

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