SIN INFORMACION

MARTÍNEZ ÁVALOS/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Fernando Ramírez Ávalos, cédula de identidad N° 15.753.237-5, condenado a la pena de 96 meses llevando a la fecha 70 meses, actualmente aislado en el módulo N° 112. Por

Fundamentos

motivos de seguridad, solicita traslado al C.C.P. de San Felipe. Indica que según Informe socio delictivo N° 200 de 9 de julio de 2021 de la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional de Valparaíso, es posible su traslado a dicho establecimiento penitenciario. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, señalando que el interno Luis Fernando Martínez Ávalos, se encuentra condenado a las penas de 5 años 1 día más 3 años 1 día más 45 días de privación de libertad, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, y otros delitos de control de armas. Se trata de un interno de mediano compromiso delictual. Actualmente se encuentra recluido en el Módulo 112 Aislados del C.P de Valparaíso. Refiere que consultada la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Valparaíso, se informa que de acuerdo al perfil del interno que consigna un mediano compromiso delictual, es factible su traslado al C.D.P de Quillota. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente deduce acción constitucional de amparo, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Segundo: Que el informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, da cuenta que conforme a lo informado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional de Valparaíso, de acuerdo al perfil del interno amparado, es factible su traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. En el caso de autos, ante la solicitud del interno se ofrece como recinto alternativo de traslado el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Cuarto: Que, por su parte, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de los derechos fundamentales del actor. Quinto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el condenado Luis Fernando Ramírez Ávalos, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado formulada por esta vía, debiendo adoptar, en el intertanto, todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1551-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Fernando Ramírez Ávalos, cédula de identidad N° 15.753.237-5, condenado a la pena de 96 meses llevando a la fecha 70 meses, actualmente aislado en el módulo N° 112. Por motivos de seguridad, solicita traslado al C.C.P. de San Felipe. Indica que según Informe socio delictivo N° 200 de 9 de

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