/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Juste Chelcie, nacionalidad Haitiana quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional del Maule, por el acto ilegal y arbitrario consienten en el decreto de expulsión del territorio nacional de la amparada. Explica que la resolución exenta Nos 310 de fecha “19 de enero de 2021”, y la medida de expulsión que ha sido decretada que tiene su fundamento en una supuesta infracción a los artículo 2, 3, 69 del D.L. 1.094 del año 1975 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo No 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución administrativa, lo anterior teniendo en consideración el parte policial del 25 de septiembre de 2020. Lo anterior dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.094, ante la Fiscalía Local respectiva. Sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia e informe policial mencionado, ni el Ministerio Público, ni tampoco la Intendencia del Maule presentaron acciones penales por el ilícito cometido, respecto del actual se presentó el desistimiento de la acción, evidenciando con ello que la recurrida no tuvo intención de que fueran indagadas como en Derecho corresponde el ilícito de ingreso clandestino y con el mismo desistimiento tiene efecto de extinguir la responsabilidad penal respectiva. Con todo, en atención a lo dispuesto en una serie de normas citadas en la resolución y pese a haberse extinguido la acción penal de la amparada la intendencia mencionada resuelve la expulsión del territorio nacional y dicho actuar que no tiene más fundamento que la mera exposición de los hechos indicados en el informe policial aludido, a falta de comprobación efectiva de los hechos constitutivos de infracción. Refiere que ingresó a Chile con el propósito de legalmente
Fundamentos
motivos esgrimidos anteriormente por las cuales el disidente podría modificar su decisión. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 278-2021/Amparo.
Fallo
Por tanto, en el caso de autos tampoco la Intendencia recurrida ha dado cumplimiento a las normas reglamentarias que invoca como base jurídica de sus actos administrativos, puesto que no consta en la resolución que se impugna que un tribunal con competencia penal haya dictado el sobreseimiento definitivo en el caso del amparado antes de que se haya decretado su expulsión del país y cita jurisprudencia en ese sentido. Sostiene que en la especie la autoridad migratoria, al aplicar la sanción, no ha sometido su caso a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Región del Maule por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la resolución exenta N° 310, de fecha 19 de enero de 2021, solicitando que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Segundo: Que informa doña Bárbara Vistoso Martínez, abogada, en representación judicial de la Intendencia De La Región Del Maule quien explica que mediante Informe Policial N° 20200416181/00312 de fecha 25.09.2020 del Departamento de Extranjería y POLINT Curicó de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de la situación de la extranjera ST JUSTE CHELCIE, de Nacionalidad Haitiana, Pasaporte N° PP46408
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece doña Juste Chelcie, nacionalidad Haitiana quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional del Maule, por el acto ilegal y arbitrario consienten en el decreto de expulsión del territorio nacional de la amparada. Explica que la resolución exenta Nos 310 de fecha “19 de enero de 2021”, y
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