EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1 comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Sady Delgado Barrientos, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C400-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 21 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Daniela Álvarez, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en el: “listado de solicitudes de relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, periodo 1° de abril de 2010 a 9 de enero 2020, indicando el código del centro, geolocalización de área de origen y de destino, estado de tramitación, nombre y RUT de los titulares de la solicitud” y de la que no fue notificada, sino que tomó conocimiento el 28 de julio de 2020, por medio de otro de los interesados en el procedimiento administrativo. Expone que, en su oportunidad, la Subsecretaría mencionada mediante carta Nº 229 de 17 de enero de 2020 denegó el acceso a la información por encontrarse en la hipótesis del artículo 21 Nº 1, literales b) y c) de la Ley de Transparencia – esto es, referirse a antecedentes previos a una resolución, sin perjuicio que luego sus
Fundamentos
fundamentos sean públicos; y por tratarse de un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales – ello, por cuanto los antecedentes referidos no se encuentran sistematizados, no obstante que igualmente otorgó información general respecto de la cantidad de relocalizaciones ingresadas y resueltas para las regiones consultadas. Luego, en sede de amparo de la información, deducido por la particular requirente de aquella, la Subsecretaría de Pesca a petición de la reclamada, agregó como fundamento de su negativa el que “La información de las relocalizaciones no se encuentra sistematizada, siendo más de 300 solicitudes las ingresadas desde el o 2010 a la fecha, lo que implicaría designar un funcionario, sacarlo de sus labores habituales, para revisar cada una de las carpetas ingresadas y realizar un documento nuevo con los datos que la Sra. Álvarez está solicitando. Ninguno de los trámites de relocalización a finalizado, por lo tanto, hay antecedentes que no son de uso público, como por ejemplo la geolocalización de área de origen de la concesión, geolocalización de área de destino de la relocalización”. Así las cosas, la decisión impugnada del Consejo para la Transparencia estimó, luego de una relación de las normas jurídicas que regulan el proceso de relocalización de las concesiones de acuicultura – respecto de las cuales se encuentra suspendido desde abril de 2010 el otorgamiento de nuevos derechos - y se ajusta a una serie de requisitos que se señalan, que: 1) La información es pública en virtud de lo previsto en el artículo 8º inciso segundo de la Constitución Política de la República, así como de los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia ya que se refiere a aquella contenida en los formularios de solicitud que dan inicio a un procedimiento administrativo de competencia de la Subsecretaría de Pesca, así como al estado en que dicha tramitación se encuentra, sin perjuicio de la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva; 2) Descarta la procedencia de la causal del artículo 21 letra b), en virtud de sus decisiones precedentes que cita, las que han asentado la necesidad que concurran dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. De este modo, la Subsecretaría en cuestión no especificó la afectación que le produciría para el cumplimiento de sus funciones la publicidad de la información, ya que sólo se requiere aquella referida a las solicitudes de relocalización y su estado de tramitación, mas no antecedente o documento alguno relacionado con ellas y además, en su oportunidad informó q
Fallo
por tanto resguardados por el secreto empresarial del artículo 86 de la Ley Nº 19.039, sumado al posible entorpecimiento del procedimiento obstando a su resultado exitoso conforme lo ya dicho precedentemente y pide que se acoja la reclamación, se deje sin efecto lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia y se rechace el amparo deducido por Daniela Álvarez contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Acompaña copia de la decisión reclamada y personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 4, consta notificación a la reclamada y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. A folio Nº 14, notificación al tercero solicitante de la información. A folio Nº 18 la reclamada presenta su informe, que hace una síntesis de los hechos y en particular de la tramitación de la solicitud de información y del amparo deducido ante ella, relevando que la Subsecretaría acompañó un listado actualizado a diciembre de 2019 con las solicitudes de relocalización rechazadas, que alcanzan a 513, indicando los números que individualizan la concesión y la resolución exenta por la que se adoptó la decisión de rechazo y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos. En cuanto al fondo de lo debatido
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Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio Nº 1 comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Sady Delgado Barrientos, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley
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