BANCO DE ESTADO DE CHILE/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos “Sexto”, el considerando “Décimo” desde la frase “Probada la responsabilidad de la querellada…” inclusive; se suprime su consideración “Duodécima”, modificándose lo resolutivo en la forma que se indicará. Y teniendo presente, en relación a las acciones infraccional y civil: Primero.- Que en autos se encuentra suficientemente acreditado que el actor, titular de cuenta corriente del querellado Banco del Estado de Chile, vio menguados sus fondos en dicha cuenta producto de 22 transacciones consecutivas efectuadas en un lapso inferior a una hora durante el día 4 de noviembre de 2019, por sumas variables y que el querellante no reconoce haber realizado. Que, mediante misiva emitida por Banco Estado al querellante, desestimó reembolsar los fondos, fundando su decisión en un análisis efectuado por dicha institución, en el que se concluiría que fueron realizadas con la clave de internet suministrada por el Banco para exclusivo resguardo del titular. Sin embargo, al revisar el reporte acompañado por el querellado para sustentar esa defensa, agregado a fojas 92 y siguiente del proceso, y que el recurso de apelación indica como resultado de una investigación del Departamento de Informática del propio Banco, se aprecia que tal documento concluye que el cliente, aun cuando tiene habitualidad en la realización de transacciones por internet, su “comportamiento visualizado para el día del incidente no es habitual”; que el Banco procedió a realizar un bloqueo preventivo y, si bien concluye que no correspondería el abono de las sumas involucradas, tal afirmación no resulta concluyente pues termina por sujetar el asunto a la decisión del “comité de alto Valor”, la que no se acreditó; y sugiere además proceder con la gestión ante la corredora de seguros. Segundo.- Que el documento recién referido corresponde a una información o reporte carente de fecha y de autor o responsable, pues no tiene firma, sello o membrete ni otro medio que permita identificar a la persona que lo elaboró y/o institución o departamento a que pertenecería, sin que permita conocer el grado de autonomía respecto de éste; por lo que su mérito no podrá hacerse valer contra la parte respecto de quien se pretende hacerlo valer, sino sólo en contra de la parte que lo ha presentado, quien además reconoce tratarse de la misma que lo encargó y elaboró. En consecuencia, por motivos de fondo y de sus formalidades, no es posible valorar dicho documento con otro mérito probatorio, como pretende el querellado por medio de su recurso de apelación. Que, tratándose de operaciones efectuadas a través de los sistemas y plataforma informática que controla solamente el referido Banco, la única información disponible para el actor corresponde a los registros de transacciones a que aquel le permite acceder, y sus reflejos en los saldos y movimientos que también aquel le reporta, sin que su acceso a la información permitiera al actor, de acuerdo al registro de movimientos acompañado, dar trazabilid
Fallo
por tanto pueden ser calificadas de sospechosas de un fraude, corresponderá confirmar la sentencia en lo pertinente a la vulneración de las normas de protección a los derechos del consumidor, en particular la seguridad en el consumo de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º letra “d” de la ley 19.496 y sancionado en su artículo 24, como razona la sentencia recurrida en su considerando “Cuarto”. Tercero.- Que, en relación al quantum de la sanción aplicada, de 300 Unidades Tributarias Mensuales y que corresponde al máximo que permite el legislador para esta clase de infracción, estos sentenciadores la consideran desproporcionada, por cuanto la sentencia recurrida en su considerando “Sexto” sólo reflexiona que no existirían atenuantes, sin advertir ni aplicar alguna circunstancia que agrave la conducta infraccional o que, por otro motivo, la pudiera hacer merecedora del máximo del reproche permitido por la ley. En consecuencia, estos sentenciadores rebajarán la multa aplicada al Banco del Estado de Chile, a la cantidad de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Cuarto.- Que en relación a la acción civil, el demandante ha demostrado con suficiente la efectividad y monto del daño emergente, por medio de la prueba documental y en especial las cartolas o resúmenes de movimiento, denuncia en sede penal destinada a establecer los hechos y sus responsables, cartas enviadas a la querellada y recibidas de ésta, y que las sumas involucradas corresponden a la indemniza
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiuno .- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos “Sexto”, el considerando “Décimo” desde la frase “Probada la responsabilidad de la querellada…” inclusive; se suprime su consideración “Duodécima”, modificándose lo resolutivo en la forma que se indicará. Y teniendo presente, en relación a las acciones infracciona
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