VALDERRAMA/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Ignacio Valderrama Salazar, quien en favor de Yissel Martínez Montero, dominicana, interpuso recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se revoque la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria, aprobando la misma, y regularizando la permanencia de la amparada, otorgándole una visa de residencia temporaria por un año y; en caso de que se haya dictado algún acto administrativo de expulsión, se deje sin efecto el mismo. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda en su acción en el actuar ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en rechazar su solicitud de regularización, afectando su derecho a residir y permanecer en el país, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, se atenta del principio de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 del mismo cuerpo normativo y en los Tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que en el año 2016, la amparada ingresó de manera irregular a Chile desde su país de origen, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones. En este contexto, en abril de 2018 se sometió al proceso de regularización extraordinaria, conforme a la resolución exenta N°1965 del mismo año. No obstante, el 3 de junio de 2019 -al revisar el portal de trámites del Departamento de Extranjería- se percató de que su solicitud había sido rechazada, sin que se pudiera acceder a la resolución de rechazo a través del portal de transparencia. El 14 de junio del mismo año, recibió carta de 10 de abril, señalando que tenía hasta el día 30 del mismo mes para presentar sus antecedentes penales del país de origen, o de lo contrario la regularización sería rechazada. Así, la notificación se efectuó dos meses después del plazo, siendo imposible cumplir con lo requerido, ya que además la solicitud ya había sido rechazada. Por este motivo, la recurrente envió sus antecedentes penales (indicando que no existen) y presentó un recurso de consideración, el cual no ha sido resuelto hasta la fecha. Hizo presente que el rechazo se concretó antes de cumplirse el plazo para entregar el permiso, contemplados en las resoluciones exentas N°1965 y 3360. Además, el recurso administrativo también fue presentado dentro de dicho plazo. Agregó que la amparada hace cuatro años vive con su pareja, y ha generado arraigo económico, familiar y social. Además posee una oferta de contrato de trabajo. Asimismo, señaló que no tiene conocimiento de si existe orden de expulsión o abandono en contra de la recurrente, y que de existir, de igual modo afecta su libertad personal. Alegó que el control migratorio debe someterse a un procedimiento racional y justo, y no a la mera voluntad de la autoridad administrativa. Asimismo, señaló que hay manifiesta desproporcionalidad en la medida adoptada, pues se basa únicamente en la no presentación de los antecedentes penales, cuyo requerimiento fue notificado tardíamente. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos González Díaz, en representación del Delegado Presidencial de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues el acto que se reclama fue dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes. Por lo tanto, no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción, encontrándose además pendiente un procedimiento administrativo. TERCERO: Que informó el abogado F
Fallo
por tanto, no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre. Señaló que en contexto de la solicitud de regularización migratoria, el 10 de abril de 2019 se solicitó a la extranjera el certificado de antecedentes penales para acreditar su situación penal en el país de origen. Así, al no haberse acompañado la documentación requerida y tras haber transcurrido el plazo para realizarlo, se dictó la resolución N°137.545 de fecha 24 de mayo de 2019, rechazando la solicitud de regularización. Posteriormente, la recurrente dedujo recurso de reposición, acompañando el certificado de antecedentes. Por tanto, habiéndose acompañado el documento faltante, se acogió el recurso mediante resolución exenta N°103.032 de fecha 17 de agosto del presente, regularizando su situación migratoria y otorgándole una visa temporaria por un año. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resol
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Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia del abogado Ignacio Valderrama Salazar, quien en favor de Yissel Martínez Montero, dominicana, interpuso recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se revoqu
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