EMPRESAS AQUACHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT N°I-7-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Empresas Aqua Chile S.A. con Inspección”, procedimiento por reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº116-2021, la parte reclamante representada por la abogada Camila Kopplin Lanata, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada de 5 de marzo de 2021, que acogió parcialmente el reclamo contra la resolución sancionatoria N°1191/19/33 de fecha 13 de diciembre de 2019., manteniendo la primera de las multas que aplicó, rebajando el monto de la segunda a 30 UTM y dejando sin efectos la tercera. El recurso pretende que esta Corte invalide la sentencia dejando sin efectos ambas multas subsistentes, para lo cual atribuye a la sentencia la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, manifestando que la sentencia realizó una errada calificación jurídica de los hechos. Sostiene que el sustento fáctico de la multa consiste en tener por establecido que el “lugar de trabajo” de los trabajadores señalados en la resolución serían los módulos de balsa jaula, cuando en realidad sería el “centro de cultivo Capera”. Así, sostiene que la discusión que se plantea respecto de ambas multas es determinar lo que se debe entender por “lugar de trabajo”. Refiere que la sentencia en sus
Fundamentos
considerandos undécimo y decimosexto determina que el objeto de la discusión es la extensión que debe darse al inciso 1° del artículo 21 del Decreto Supremo N°594, que exige a todo lugar de trabajo estar provisto de servicios higiénicos de uso individual o colectivo, concluyendo en el considerando duodécimo que debe entenderse por lugar de trabajo aquellas áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que las personas deben permanecer o deben acceder debido a su trabajo, y que atendido lo constatado por el fiscalizador, concluye que no hay error de hecho en las multas. Discrepa de ese razonamiento del tribunal a quo, sosteniendo que ni el Decreto Supremo N°594 ni el Código del Trabajo definen lo que debe entenderse por lugar de trabajo, pero que de una interpretación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo se extraería que se ha referido al establecimiento en que deben prestarse los servicios por parte del trabajador y no a un espacio específico de él. Así, debiera entenderse que el lugar de trabajo no son específicamente los módulos balsa jaula, sino todo el centro de cultivos Capera, que comprende oficinas, casino, comedores, vestuarios y baño de personal, dentro de las cuales se cuentan las balsas jaulas a las cuales los trabajadores deben concurrir para realizar labores específicas. Así, sostiene que estando todas las instalaciones en el mismo lugar, debe entenderse que no se incurrió en infracción del artículo 21 del Decreto Supremo N°594 ya citado. Sostiene que el yerro habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que de haberse efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos, habría concluido que la reclamante no incurrió en infracción alguna, debiendo dejar sin efecto las multas. Por ello, solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte otra en su reemplazo, que acoja en todas sus partes el reclamo presentado, con costas. En subsidio invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 12 y 21 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud y del artículo 10 del Código del Trabajo. Para ello refiere o reitera que de una lectura de las normas antes citadas no puede sino comprenderse que la expresión “lugar de trabajo” dice relación con el establecimiento en que deben prestarse los servicios por parte del trabajador, y no un espacio específico dentro de dicho establecimiento, como lo entendería el sentenciador. Así, reprocha nuevamente a la sentencia que comprende al lugar de trabajo de los trabajadores que se mencionan en la multa como el módulo balsa jaula del centro de cultivo de salmones Capera, pero el lugar de trabajo de todos los trabajadores individualizados en la multa es el centro de cultivos Capera, y no específicamente los módulos
Fallo
fallo se ven reforzadas en su considerando Décimo Cuarto, al determinar que la reclamante no demostró haber realizado acciones tendientes a cumplir la normativa que se estima infringida, desestimando igualmente la solicitud subsidiaria sobre rebaja de la primera multa impuesta. Tercero.- Respecto de la otra multa, cursada por falta de disponibilidad de agua potable para consumo de los trabajadores en el módulo de balsas jaula, la sentencia desestima que el “lugar de trabajo” pueda ser otro sector del centro de cultivo, distinto de la balsa de jaula. Agrega en su razonamiento “Decimoctavo” que el servicio de suministro destinado a servicios higiénicos se refiere a la instalación, mas no al recinto de balsas jaula de la sancionada, que fue fiscalizado, lo que más adelante la sentencia refuerza en su análisis a las declaraciones de los testigos presentados por ella, a quienes no consta que dicho módulo contase con agua para el consumo humano. Concluye sobre esta sanción, que con posterioridad a la fiscalización la reclamante adquirió un depósito de agua potable, que instaló en la balsa jaula y ha corregido con ello la infracción detectada, por lo que decide rebajar esa multa en un 50%. Cuarto.- Que, como se puede advertir de los principales motivos y conclusiones de la sentencia recurrida, el rechazo a la petición de eximir a la reclamante de estas dos infracciones no está circunscrito a una distinta interpretación de una norma legal y su extensión, como es delimitar en alcan
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Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT N°I-7-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Empresas Aqua Chile S.A. con Inspección”, procedimiento por reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº116-2021, la parte reclamante representada por la abogada Camila Kopplin Lanata, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti
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