SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de SUSANA DENNIS ROJAS DE LA FUENTE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el que paga un total de 13,495 UF, valor determinado por la recurrida utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulta discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la isapre recurrida; 2.- Plan de salud del recurrente. 2°) Que, ante la inactividad de la recurrida se se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 4°) Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. 5°) Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas p

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de SUSANA DENNIS ROJAS DE LA FUENTE en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1048-2021.-

Texto Completo (Preview)

Rojas de La Fuente, Susana Dennis Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 1048-2021.- La Serena, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de SUSANA DENNIS ROJAS DE LA FUENTE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en base a los siguientes fundam

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