MINISTERIO PÚBLICO C/ MAICOL DANIEL ATIENZO GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos cuarto a décimo quinto del
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la Defensa Penal Pública y el allanamiento del Ministerio Público en estrados, teniendo en consideración que en causa Rol Nº 10632-2021, el Excmo. Tribunal Constitucional, acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º inciso segundo de la Ley Nº 18.216 deducido por la defensa y, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se revoca en lo apelado, la sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que no otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva al condenado antes señalado, y en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la solicitud de la defensa y, en consecuencia, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a MAICOL DANIEL ATIENZO GUTIÉRREZ, por la de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la condena, debiendo el Tribunal a quo citar a los intervienes a audiencia con la finalidad de establecer las condiciones de su cumplimiento en conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, 17 , 17 bis y 17 ter de la Ley N°18.216. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1761-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, a las 09:51 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por la Ministra Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada e integrada por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, ac
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