MORALES/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA LABORAL Y COBRANZA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Acuña Gómez, abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 889, oficina 304 de esta comuna, actuando en representación de Miguel Ángel Morales Villaseca, en los autos rol C-251-2021, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados, ”MORALES/COMUNIDAD CONDOMINIO”, que se sigue ante el Juzgado Civil de Villarrica, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución con fecha 27 de mayo del corriente en virtud de la que, la Sra. Jueza del Juzgado ya indicado, denegó la apelación subsidiaria interpuesta a fin de impugnar lo resuelto, en dicho procedimiento, el día 19 de idéntico mes y año, por estimarla improcedente, en base a los siguiente
Fundamentos
fundamentos: “1.- Que con fecha 16 de abril del presente se deduce acción de cobro de pesos.- 2.- Que con la misma fecha el tribunal provee: A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio é ordinario de menor cuantía. Traslado.: 3.- Que con fecha 29 de abril se notifica la demanda a la contraria.- 4.- Que el demandado hace una presentación el 17 de mayo del 2919.- 15 días después de notificada la demanda.- totalmente extemporánea de acuerdo al 698.- Que el artículo 698 inciso segundo establece que el plazo para contestar la demanda son 8 días.- 5.- Que el Tribunal con fecha 19 de mayo provee: A lo principal: Conforme a lo establecido en el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, téngase por interpuestas excepciones que indica. Traslado. Que la naturaleza jurídica de la resolución anterior es un decreto, y es apelable porque altera la sustanciación del procedimiento, ya que aunque se pronuncie sobre las excepciones no se pronunció sobre la contestación que fue en rebeldía.-
Fallo
Por Tanto y de acuerdo a la norma prescrita, debe reponerse dicha resolución, declarando lo siguiente: Habiendo caducado el plazo, Téngase con contestada la demanda en rebeldía.- En cuanto a lo principal: Traslado.- Además de lo anterior.-Se debió conceder la apelación subsidiaria en virtud de los siguientes consideraciones: 1.- El Articulo 203 del código de procedimiento civil, norma subsidiaria al efecto, concede el recurso de hecho cuando debiendo el tribunal Aquo conceder un recurso de Apelación y no lo Hace. En razón de lo anterior se hace necesario a juicio de esta parte analizar por parte de SSA Iltma. La situación planteada a través del recurso de apelación deducido” (sic). Culmina peticionando, fundando en las citas legales que efectúa, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, mismo que requirió se acoja, con costas. Que, informando la Sra. Jueza del Tribunal ya señalado, doña Mariela Arellano V., expresó lo que a continuación se expresa: 1.- Con fecha 16 de abril del presente el recurrente de autos interpone demanda de cobro de pesos, en contra de Comunidad Condominio Entre Lagos solicitando el pago de $22.412.765 más intereses y reajustes. 2.- Con fecha 16 de abril del presente este Tribunal tuvo por interpuesta demanda de cobro de pesos, en los siguientes términos: “A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario d
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Rodrigo Acuña Gómez, abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 889, oficina 304 de esta comuna, actuando en representación de Miguel Ángel Morales Villaseca, en los autos rol C-251-2021, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados, ”MORALES/COMUNIDAD CONDOMINIO”, que se sigue ante el Juzgado Civ
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