DE LA GUARDA/PROYECTA CAPITAL SPA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Emir De La Guarda Caminos, quien deduce recurso de protección en favor de Rent Car Cruz del Sur S.A., en contra de Proyecto Capital spa, fundado en que obtuvo un crédito con Sociedad Periodística Araucanía, por el cual le prestaría sus servicios realizando diversos avisos publicitarios, por lo que suscribió tres facturas por monto de ascendentes a $ 1.594.600, $ 1.890.315 y $ 1.594.600. Se explicitó en las órdenes de compra que en caso de mora no se publicaría la mora en Dicom Equifax. En abril tomó conocimiento que las mentadas facturas fueron cedidas a la recurrida, quien publicó en Dicom la mora en el pago de las facturas. Considera que se conculca las garantías fundamentales de los numerales 2, 3 incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política y solicita que se elimine de Dicom las publicaciones de facturas morosas con costas. Informa la recurrida, señalando que no existe actuación ni arbitraria, ni ilegal, ya que no es efectivo la existencia de la mencionada cláusula, tratándose el recurrente de una sociedad por lo que no se aplica lo dispuesto en la Ley 19.628, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes incorporados no se verifica la existencia de un derecho indubitado en favor del recurrente, ya que no se ha incorporado un contrato u otro elemento que dé certeza acerca del presunto acuerdo de voluntades entre Renta Car y Sociedad Periodística La Araucanía, ya que solo constan órdenes de compra las que emanan del propio actor, lo que se verifica de su simple revisión en donde consta sólo su firma. Tercero: Que
Fallo
por lo expuesto unido a que el libelo pretensor emana de una sociedad, por lo que tampoco se aplica la Ley 19.628, estatuto legal que se aplica a personas naturales, se rechazará el recurso como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 2024 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Emir De La Guarda Caminos, quien deduce recurso de protección en favor de Rent Car Cruz del Sur S.A., en contra de Proyecto Capital spa, fundado en que obtuvo un crédito con Sociedad Periodística Araucanía, por el cual le prestaría sus servicios realizando diversos avisos publicitarios, por lo que suscribió tres facturas por m
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