MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD NICOLAS TORRES GUEICHA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; compartiendo los argumentos señalados por el a quo y, considerando, especialmente, las circunstancias fácticas que rodearon la detención practicada conforme a la hipótesis de flagrancia, las que a la luz de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, permiten estimar que, dicha detención, diligenciada conforme a lo dispuesto en el artículo 130, letra a), del Código Procesal Penal, se realizó excediendo las facultades oficiosas del personal policial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83, del mismo Código, razones por las cuales se considera que la referida detención no se ha efectuado al amparo de los presupuestos legales que la rigen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 130, 132 y 132 bis, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de Julio de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se declaró la ilegalidad de la detención del imputado RICHARD NICOLÁS TORRES GUEICHA. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 203-2021 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; compartiendo los argumentos señalados por el a quo y, considerando, especialmente, las circunstancias fácticas que rodearon la detención practicada conforme a la hipótesis de flagrancia, las que a la luz de los principios de la lógica
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