SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA COSTA COSTA SOL LTDA. / ESVAL S.A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece INMOBILIARIA QUINTA MAR SPA, y CONSTRUCTORA COSTA SOL SPA, ambas representadas por don Alejandro de Caso Rodríguez. Indican que han sido arbitraria e ilegalmente afectados en sus derechos por parte de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL S.A.), motivo por el cual ejercen esta acción. La Inmobiliaria recurrente refiere que es dueña del inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo N° 7690, comuna de La Cruz, el que ha sido destinado para la creación del Conjunto habitacional de 54 viviendas y una portería denominado “Doña Josefina”, con financiamiento bancario por un monto de 99.432 U.F, proyecto que cuenta con Permiso de Obra Nueva N° 009/2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Cruz el 22 de Febrero de 2019. La obra se encuentra terminada, pero ESVAL se niega prestar el servicio de agua potable y alcantarillado para el inmueble mencionado, obstaculizando con ello la obtención del certificado de ejecución de redes y obras de agua potable y alcantarillado, requisito contemplado en el artículo 3.4.1 numeral 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que, como consecuencia de ello, no es posible obtener la recepción municipal de la obra. Se indica que la Inmobiliaria recurrente solicitó la factibilidad de conectar al inmueble con los servicios de agua potable y alcantarillado, otorgando ESVAL el Certificado de Factibilidad N° 124202 el 15 de octubre de 2019. Se presentó el Proyecto de Extensión de Redes Públicas de Agua Potable, el que fue aprobado por dicha empresa el 8 de julio de 2020, mediante el documento N° Apro_PU1543_2020. Se presentaron los antecedentes para el inicio de las obras, pero ESVAL, el 24 de noviembre de 2020, denegó dicho inicio señalando que faltan las autorizaciones correspondientes de la Asociación de Canalistas y/o DGA con respecto a los atraviesos o interferencias que se presentan entre las nuevas redes proyectadas, tanto públicas como domiciliarias y cursos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que a los efectos de establecer si, en la especie, se ha consumado por parte de ESVAL un acto u omisión ilegal o arbitrario es menester precisar que lo que se impugna a través del ejercicio de la presente acción constitucional es la negativa de la empresa sanitaria en orden a otorgar la extensión de red de agua para consumo y alcantarillado del proyecto de construcción “Doña Josefina”, emplazado en un inmueble de propiedad de la Inmobiliaria recurrente, ubicado en la comuna de La Cruz, destinado a la ejecución de una obra de 54 viviendas en condominio y una portería, antecedente sin el cual, a juicio de los recurrentes, no resulta posible obtener la recepción municipal del proyecto aludido, todo lo cual a juicio de éstas, les impide continuar con su rubro comercial, no obstante que oportunamente ESVAL otorgó a esos fines el certificado de factibilidad de conexión y aprobó el 8 de julio de 2020 el proyecto de extensión de redes públicas de agua potable. Tercero: Que, consignado lo que antecede, la controversia se encuentra supeditada a resolver si la negativa ESVAL formulada el 24 de noviembre de 2020, por medio de la cual no autorizó el inicio de las obras por falta de autorización de la Asociación de Canalistas y/o la Dirección de General de Aguas, para ejecutar los atraviesos o interferencias en el canal existente en la propiedad de los recurrentes, constituye o no un acto ilegal y/o arbitrario con infracción a la normativa explicitada en el recurso, considerando que la conexión contaba con certificado de factibilidad y el proyecto de extensión pertinente ya estaba aprobado por ESVAL. Cuarto: Que, en lo referido a los hechos en que se asienta el recurso, materia que, por lo demás, de los antecedentes acompañados resulta ser ciertamente una cuestión pacífica entre las partes, no existe controversia en orden a que la propiedad objeto del proyecto de edificación es de propiedad de la Inmobiliaria recurrente; que en tal inmueble se ubica un acueducto denominado “Santos de Molina”, derivado del Canal Calle Larga, cuyo dominio y administración corresponde a la Asociación de Canales de Calle Larga y Pocochay, quienes tienen derecho de aprovechamiento de esas aguas destinadas para el riego de sus titulares miembros de la asociación, abarcando aproximadamente 30 hectáreas. Que las recurrentes abovedaron el acueducto y ejecutaron 19 atraviesos bajo éste, 10 de los cuales están destinados al suministro de agua potable y 9 al servicio de alcantarillado, lo que se materializó sin autorización de la Asociación, hecho que habría generado una infracción denunciada por la Dir

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Roxana Castro Franchi, en representación de Inmobiliaria Quinta Mar SpA y Constructora Costa Sol SpA, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, quien no firma por encontrarse ausente. N° Protección 11.520-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece INMOBILIARIA QUINTA MAR SPA, y CONSTRUCTORA COSTA SOL SPA, ambas representadas por don Alejandro de Caso Rodríguez. Indican que han sido arbitraria e ilegalmente afectados en sus derechos por parte de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL S.A.), motivo por el cual ejercen est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica