TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: FRANCISCO EDUARDO CARVACHO LILLO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de 22 de mayo de 2021, en causa RUC 1910052108-6 y RIT 68-2020, el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, condenó a FRANCISCO EDUARDO CARVACHO LILLO a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de Robo con Violencia en grado de consumado. Contra la referida sentencia, don Carlos Concha Jara, interpuso, para ante la Excma. Corte Suprema, recurso de nulidad por la causal principal establecida en el Artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y de manera subsidiaria la del Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de fecha 17 de Junio de 2021, la Excma. Corte Suprema, declaró que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 podría constituir un reclamo propio de las causales del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación, es un reclamo a ciertos impedimentos o dificultades para ejercer los derechos que la Ley le otorga a la defensa; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Con fecha 05 de julio pasado, declarado admisible el medio de impugnación, se ordenó pasar los antecedentes al señor Presidente de esta Corte, para fijar audiencia, lo que se dispuso para el día 02 de agosto de 2021, ocasión en que se escuchó a los intervinientes y quedó en esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 374 LETRA C) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CUANDO AL DEFENSOR SE LE HUBIERA IMPEDIDO EJERCER LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA PRIMERO: Que para construir los fundamentos de la causal, que ha sido reconducida por la Excma. Corte Suprema, señala el recurrente que con fecha 17 de mayo, se realizó la audiencia de juicio oral en contra de su representado don FRANCISCO CARVACHO LILLO, con presencia de la fiscalía y esta defensa particular, dictándole un veredicto condenatorio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con Violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 439, ambas normas del Código Penal, y previamente tuvo lugar la audiencia de determinación de pena establecida en el Artículo 343 del Código Procesal Penal. A continuación el 22 de mayo, tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia, en que condenaron a CARVACHO LILLO a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido en la comuna de Chiguayante el día 21 de octubre de 2019. Plantea que su teoría del caso era precisamente la determinación de la pena, sin cuestionar los hechos. Y el Ministerio Público en la audiencia correspondiente dijo que no concurría la agravante de reincidencia del n°16 del art. 12 del Código Penal, y, al mismo tiempo, considerando la concurrencia de la atenuante del art. 11 N°6 del Código Penal, como única circunstancia modificatoria de responsabilidad existente, esta aminorante fuera considerada como MUY CALIFICADA, en los términos del art. 68 bis del mismo cuerpo legal, terminando este planteamiento, en una solicitud de pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, como sanción a imponer al acusado. En subsidio de la petición anterior, la defensa planteó la solicitud de pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, en el caso de que el Tribunal, coincidiera con el planteamiento del Ministerio Público, en el sentido de concurrir una agravante (12 n°16) y una atenuante (11 n°6). Señala que la agravante de reincidencia del n°16 del art. 12 del C.P., y, al mismo tiempo, considerando la concurrencia de la atenuante del art. 11 N°6 del C.P., como única circunstancia modificatoria de responsabilidad existente, esta aminorante fuera considerada como MUY CALIFICADA, en los términos del art. 68 bis del mismo cuerpo legal. Terminando este planteamiento, en una solicitud de pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, como sanción a imponer al acusado. En subsidio de la petición anterior, esta defensa planteo la solicitud de pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, en el

Fallo

fallo recurrido a imponer una pena SUPERIOR EN UN GRADO, aquella planteada por el ministerio público, causando de este modo, un grave perjuicio y afectación a las garantías constitucionales. Agrega que el vicio se ha producido cuando el Tribunal, desoyendo la petición del Ministerio Público de aplicar una pena menor a la propuesta por las partes, tampoco llamó a los intervinientes a debatir sobre el asunto. Señala que el vicio es trascendente porque de haberse respetado el debido proceso, como garantía máxima, frente al ius puniendi del Estado, el Tribunal debió llamar a debate a las partes sobre este aspecto (aplicación del N°2 del art. 449 del C.P.) para fundamentar o justificar su decisión de establecer el rango punitivo de la sanción a aplica al sr. Carvacho en el grado medio del Presidio Mayor. Como no lo hizo, nuestro entender es que le estaba vedado imponer una pena superior al grado mínimo del Presidio referido. Y la petición concreta consiste en que se anule el juicio oral y la sentencia, debiendo disponerse la etapa en que quedará el procedimiento para la realización de un nuevo juicio oral con jueces no inhabilitados, con la enmienda de los vicios que se reclaman. SEGUNDO: Que para resolver como se dirá, ha de considerarse que el recurrente impugna en esta parte la sentencia, invocando un acuerdo entre el órgano persecutor y la defensa, tendiente a aplicar una pena menor al imputado, conforme se manifestó por las partes en sus presentaciones de la audiencia de

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, a veinte de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia definitiva de 22 de mayo de 2021, en causa RUC 1910052108-6 y RIT 68-2020, el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, condenó a FRANCISCO EDUARDO CARVACHO LILLO a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica