SIN INFORMACION

GONZALEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en representación de Katiuska Josefina González Granda, RUT N°27.007.463-4, soltera, médico cirujano, quien actúa por sí y a favor de sus hijos Ana María Polanco González, Pasaporte Venezolano N°104248034, estudiante, María Laura Polanco González, Pasaporte Venezolano N°104248092, estudiante y Moisés Alejandro Polanco González, Pasaporte Venezolano N°051926849, estudiante, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina Edificio 1665, comuna y región de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliadas en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, al cerrar sus solicitudes de tramitación de visa de responsabilidad democrática, sin notificación alguna a su parte. Que informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Katiuska González Granda, venezolana, y funcionaria del servicio de salud público de Antofagasta, arribó a Chile con fecha 03 de septiembre de 2019, luego de haber sido beneficiada con una Visa de Oportunidad por el Estado Chileno. Ingresa al país, sin su grupo familiar, con la esperanza de que a corto plazo pudieran reunirse, sin embargo, se vio imposibilitada de presentar una solicitud a favor de sus hijos durante el año 2020 porque el sistema estuvo inhabilitado desde marzo a diciembre de dicho año. Con fecha 21 de enero de 2021, envía solicitud de visa de responsabilidad democrática para sus hijos al Consulado General de Chile en Venezuela, mediante el Sistema de Atención Consultar, siendo ese mismo día informada de que las solicitudes habían sido recibidas satisfactoriamente, no obstante, trascurrieron meses sin ser notificada al respecto y al revisar el sistema se percata del cierre de las 3 solicitudes sin haberle informado sobre ello, es decir, sin la debida notificación que contenga los fundamentos del cierre, y por consiguiente, no otorgándole ni siquiera un plazo para subsanar errores en caso de ser necesario. Ante la situación antes descrita, la recurrente intentó realizar nuevas solicitudes -cuyo propósito tienen la reunificación familiar- pero la Visa de Responsabilidad Democrática ha sido restringida de tal forma, que según el criterio de la administración, ella no tendría derecho a reunirse con sus hijos, puesto que, mediante Oficio Circular N°17 de fecha 29 de enero de 2021, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, restringió la visación sólo a favor de la reunificación de extranjeros que cuenten con un familiar directo en Chile con permanencia definitiva, encontrándose ella en trámite a obtener esta última, por lo que materialmente se ve impedida de enviar nuevas solicitudes al respecto. Refiere la recurrente que es profesional del área de la salud pública en Chile, madre soltera, residente regular en el país y sus hijos Ana María, María Laura y Moisés Alejandro, son jóvenes estudiantes y dependientes económicamente de ella, siendo el cierre de las solicitudes un gran impedimento que dilata su ansiada reunificación familiar. Así entonces, la actuación de la autoridad consular, constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario, por cuanto es producto de un mero capricho que no fundamenta su motivación, transgrediendo con ello las normativas de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, precisamente su principio de imparcialidad, asimismo, el principio de Inexcusabilidad según el cual, la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla. Además, se afecta el principio del debido proceso administrativo, en cuanto no ha otorgado siquiera un plazo para subsanar o acompañar los documentos respectivos. El comportamiento de la recurrida, transgrede así las garantías constitucionales del grupo familiar, especialmente aquel

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el Recurso de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose dar continuidad a la tramitación de solicitud de visa de responsabilidad democrática de Ana María, María Laura y Moisés Alejandro, todos de apellidos Polanco González, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 hábiles, en el Consulado de Chile en Caracas, para así concretar su estampado de visa y materializar su ingreso a Chile, sin que puede exigírsele a la madre, contar con permanencia definitiva, ni discriminar a los hijos en razón de su edad, para obtener la reagrupación de su familia, con costas. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, instando por el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes SAC N°966246 Y N°923279, enviadas por la recurrente fueron ingresadas con fecha 18 de febrero de 2021 y 21 de enero de 2021, respectivamente, en las cuales sólo se acompaña fotografía, pasaporte, certificado de antecedentes penales de los hijos y certificado médico, siendo la solicitud ingresada posteriormente a la entrada en vigencia del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Refiere que no se acompañaron a la solicitud, todos los documentos exigidos para la tramitación de la visa de responsabilidad democrática. En igual sentido, las solicitudes SAC N° 966133 y 923751 y SAC N°

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en representación de Katiuska Josefina González Granda, RUT N°27.007.463-4, soltera, médico cirujano, quien actúa por sí y a favor de sus hijos Ana María Polanco González, Pasaporte Venezolano N°104248034, estudiante, María Laura Polanco González, Pasaporte Venezolano N°1042480

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