SIN INFORMACION

AMPARADOS: MARIGARLEY VASQUEZ SANCHEZ Y RAFAEL SUAREZ BARRIOS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTRERIORES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, en representación de MARIGARLEY VÁSQUEZ SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.101.143-1, y de su pareja RAFAEL EDUARDO SUAREZ BARRIOS, venezolano, número de pasaporte 150663885 (en adelante, el “Amparado”), todos domiciliados para estos efectos en Freire 1190, Concepción y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores), representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en omisiones de carácter ilegales y arbitrarias que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del Amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representada es pareja del amparado, residente en Chile en actual proceso de solicitud de permanencia definitiva en trámite (Número de solicitud: 11069314 ingresada el 3 de octubre de 2020 ante el Departamento de Extranjería y Migración). Migró a Chile, atendida la crisis política por la que atraviesa Venezuela y la persecución política de la que fue objeto debido a que como Licenciada en Comunicación Social y periodista en el periódico nacional “La Lupa”, recibía constantes amenazas por su labor profesional, situación de tal severidad que al año 2019 ya no le permitía vivir tranquilamente en su país de origen. Y el Amparado Rafael Suarez es Ingeniero Civil, y su intención de migrar a nuestro país se debe a las mejores oportunidades laborales que brinda Chile a quienes se dedican a la industria, lo cual, a su vez, le permitiría optar por un mejor futuro junto a Marigarley. Por tales razones, con fechas 4 y 19 de junio de 2019 Marigarley y Rafael realizaron dos solicitudes de visas consulares de Responsabilidad Democrática, números de solicitudes 502274 y 515269 respectivamente, con el fin de viajar juntos a Chile a fine

Fundamentos

motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud o gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país y por la otra se prohíbe también por 30 días, el ingreso de extranjeros no residentes en Chile, con excepción de aquellos debidamente autorizados por la autoridad consular chilena en el país de origen, bajo criterios sanitarios fundados emitidos por la autoridad sanitaria, mirando siempre el interés general del país. Agrega que esta medida fue extendida hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el Decreto Núm. 99 de 28 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2Q19-NCOV), adjunto a esta presentación. Esta medida fue extendida hasta el 31 de agosto de 2021 mediante el Decreto Núm. 190 de 22 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), adjunto a esta presentación. Plantea que corresponde a esta Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (DIGECONSU) informar respecto a causas referidas a resoluciones y actos emanados de los Consulados de Chile en el exterior, en virtud de las facultades y atribuciones que le otorga a esta Dirección General la ley N° 21.080, publicada el 20 de marzo de 2018, en particular el artículo 15 N° 2, el cual establece: “La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente. Informa doña Nicole Del Pilar Sanchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mandataria judicial del Jefe de dicho Departamento don Álvaro Bellolio Avaria, quien señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, el otorgamiento de vistos de turismo, visas y permisos de residencia a extranjeros que se encuentren fuera del territorio de la República es de competencia del Ministerio de relaciones Exteriores a través del Servicio Exterior, por lo que la autoridad migratoria debe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado VANESA JABBAZ ROSENBAUM, en el sólo efecto de ordenar a la autoridad considerar un plazo de 90 dias de vigencia de la visa de responsabilidad democrática otorgada a don RAFAEL EDUARDO SUAREZ BARRIOS, desde la fecha de la dictación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-357-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, en representación de MARIGARLEY VÁSQUEZ SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.101.143-1, y de su pareja RAFAEL EDUARDO SUAREZ BARRIOS, venezolano, número de pasaporte 150663885 (en adelante, el “Amparado”

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