FISCO DE CHILE/VALENZUELA - (LTE)
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados, como lo son las indicaciones que la resolución que se revisa señala, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C- 5148-2021 y en su lugar se resuelve que el juez deberá proveer la demanda presentada por el Fisco de Chile como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5612-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referi
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