SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Gabriel Eduardo Criado Plaz, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Indica que, durante el año 2019, el amparado solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal del amparado y su mamá, la ciudadana Rosangel Plaz González, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Que, por lo anterior se presenta el recurso para solicitar a esta ilustre Corte se haga justicia en su caso ya que el acto administrativo que decreta el cierre de sus solicitudes es arbitrario e ilegal. Cabe destacar que la mamá de don Gabriel, desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrarse con su mamá, y poder sentar las bases de una vida tranquila, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Finalmente solicita, se acoja la presente acción, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Ext

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de sus solicitudes. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto del amparado, que según se señaló, se encontraban en plena tramitación de dicha carta, y que por efectos de la pandemia no pudieron finalizar dicho proceso, lo que no les es imputable. Quinto: Que por otra

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Gabriel Eduardo Criado Plaz, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenado que dentro del plazo de cinco días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente, dando cuenta a esta Iltma. Corte del cumplimiento de lo ordenado. Hágase el seguimiento por la Unidad respectiva, dejándose las constancias correspondientes. N°Amparo-1497-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Gabriel Eduardo Criado Plaz, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de respo

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