COMIDA AL PASO IVÁN RODRIGO JARA PACHECO E.I.R.L. / TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Juan Pablo Rivera González recurre de protección en favor de COMIDA AL PASO IVAN RODRIGO JARA PACHECO EIRL, RUT N°76.974.597-1, representada legalmente por Iván Rodrigo Jara Pacheco Rut N° 15.571.508-K y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO, porque ilegal y arbitrariamente se le habría retenido o compensado, sin justificación legal alguna, fondos de su propiedad correspondientes a la declaración renta año tributario 2021, afectando con ellos las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, se ordene a la Tesorería General de la República que deje sin efecto la retención o compensación realizada el día 12 de mayo de 2021 y en definitiva se restituya a la empresa la cantidad de $1.809.711.- Explica que el 1 de abril de 2021 la recurrente presentó vía internet ante el Servicio de Impuestos Internos su declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio tributario 2021, la que habría sido recibida sin observaciones con el folio 601088671. Agrega que durante 2020 la empresa individual obtuvo resultados negativos, declarando $5.371.714 cómo pérdida y que efectuó pagos provisionales mensuales a cuenta de los impuestos anuales por pagar de $1.809.711, los que el Servicio de Tesorerías debió devolverles, conforme la pérdida antes mencionada. Para esos efectos, señala, el representante legal de la empresa Iván Jara Pacheco indicó que el monto sea depositado en su cuenta personal, pues la empresa no posee cuenta corriente bancaria. Reclama, no obstante, que el 12 de mayo de 2021 la recurrida retuvo la referida suma, por cuanto realizó una “compensación” por una eventual deuda que el señor Jara Pacheco mantendría en un juicio desarrollado en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuyos detalles desconoce. Agrega que, en caso de ser efectivo aquello, tal consideración es irrele
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, entonces, el primer requisito de procedencia de esta acción constitucional es que exista una acción u omisión, antes siquiera de calificarla como ilegal o arbitraria. Al respecto, según el informe y documentación acompañada por la recurrida, consta que la empresa individual de responsabilidad limitada no solicitó devolución por pago provisional mensual ni tampoco se le retuvo o compensó la suma de dinero cuya devolución exige. Al contrario, se colige que fue el recurrente Iván Rodrigo Jara Pacheco, como contribuyente persona natural, quien en el formulario 22 solicitó la devolución de crédito por $1.809.711, suma que fue ordenada pagar a través de transferencia al Banco Estado, como aparece del certificado de movimiento acompañado por la recurrida.
Fallo
Por tanto, no siendo efectivos los hechos en que se funda el recurso, el reproche de arbitrariedad o ilegalidad de la eventual retención o compensación tampoco resulta efectiva, por lo que por este sólo mérito se desestimará esta acción constitucional. Tercero: Que, sin perjuicio de ello, también se rechazará este recurso de protección, porque la retención practicada por la recurrida respecto del monto aludido en el motivo anterior no es ilegal, ya que constituye el cumplimiento de la orden de embargo dispuesta en etapa de cumplimiento incidental en juicio sobre término de contrato de arrendamiento por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa Rol C-183-2018, procedimiento en el cual por sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2018 se acogió la demanda aludida y se condenó a los dos demandados Shirley Sepúlveda Soto y el actor de estos autos Iván Rodrigo Jara Pacheco al pago de las sumas que allí se indican en razón de rentas adeudadas y devengadas, y gastos comunes. En consecuencia, encontrándose el actuar de la recurrida amparado por el derecho, en cumplimiento de una orden de embargo dispuesta por un Tribunal de la República, no se advierte ni ilegalidad ni arbitrariedad en esa conducta, por lo que también se desestimará el presente recurso por este motivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Juan Pablo Rivera González recurre de protección en favor de COMIDA AL PASO IVAN RODRIGO JARA PACHECO EIRL, RUT N°76.974.597-1, representada legalmente por Iván Rodrigo Jara Pacheco Rut N° 15.571.508-K y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO, porque ilegal
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