BONARD/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, teniendo en consideración que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37211-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37211-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 3: por acompañados los documentos y antecedentes, ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitraria
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