SIN INFORMACION

ACUÑA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Leonora Elena Acuña González, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir al hijo por nacer de la recurrente como carga en el contrato de salud. Expone que con fecha 29 de enero del presente año, la recurrente incorporó como carga en el contrato de salud a su hijo por nacer, percatándose que la Isapre le cobraría un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, multiplicando el precio base del plan de salud por un factor denominado “grupo familiar”, determinado en base a una tabla de factores por edad y sexo, estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que se traduce en un incremento total del valor a pagar por su plan a 8,150 UF mensuales; no obstante lo cual, ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud se vio obligada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre. Cita al particular el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa rol N°9169 - 2019 en apoyo de su postura, en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, ya que el co

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa rol N°9169 - 2019 en apoyo de su postura, en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, ya que el cobro excesivo, sin un parámetro real y objetivo, por incorporar como carga a un nonato al contrato de salud implica una diferencia arbitraria; y al derecho a la propiedad, ya que se afecta el patrimonio de la recurrente mediante un alza de precio ilegal, teniendo derecho a que el precio por las cargas se determine en base a normas vigentes. Pide acoger el recurso, declarando que la Isapre debe mantener el precio base del plan de salud, junto con sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna, así como la restitución de las sumas descontadas a propósito de la adecuación realizada, con costas. Segundo: Que, informando la Isapre

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Leonora Elena Acuña González, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir al hijo por nace

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