ABURTO / DANIAL SOLUTION LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en antecedentes RIT O-54-2020, RUC: 2040272733-1, en sentencia dictada por la Jueza de Letras del Trabajo de Peñaflor, con fecha 26 de junio de 2021, en virtud de la cual se rechazó la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por el abogado Cristóbal Ceardi Medina, en representación de don Gary Aburto Mejías. Que contra el aludido fallo, el abogado Cristóbal Ceardi Medina interpuso recurso de nulidad, invocando el Artículo 477 en relación al 478 letra B, ambos del Código del Trabajo por cuanto la sentencia definitiva dictada en autos habría causado un agravio al Señor Aburto Mejías solamente reparable con la invalidación de la misma y con la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se determine que se acoge la acción interpuesta, en cuanto debe pagársele al trabajador las sumas correspondientes a lo siguiente, a saber: 1.- Mes de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo 2.- Iindemnización por años de servicio: 3 años. 3.- Un 50% de recargo por la causal del artículo 160 N°7 de nuestro Código del Trabajo. Por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de trece de agosto en curso se alegó dicho recurso de nulidad. Finalmente se deja constancia que la Corte hizo uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como cuestión preliminar y formal, el recurrente al impetrar el recurso invocando dos causales vinculadas como lo son las del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la contenida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, confunde de manera insalvable dos supuestos de nulidad que no solo son distintos entre si, sino que además se contraponen en su razonamiento ya que mientras el artículo 477 no cuestiona la valoración de la prueba por parte del tribunal sino que, por el contrario, se conforma con ella y lo que cuestiona es la correcta subsunción normativa, esto es la aplicación del derecho, a su turno en el caso del artículo 478 letra b) lo que se rechaza es la determinación de los hechos verificada por el tribunal por cuanto en el proceso de valoración de la prueba el juez habría infringido las normas de la sana crítica. Así las cosas al vincular ambas causales el recurrente inequívocamente estaría afirmando que la infracción de la norma se expresaría por la errónea valoración de la prueba, cuestión del todo imposible por cuanto al aplicar el artículo 477 del Código del Trabajo ya se habrían aceptado los hechos. Ergo al afirmar la relación de ambas causales lo que se está haciendo es construir una nueva causal de nulidad inexistente en el ordenamiento jurídico y sobre la cual esta Corte no puede pronunciarse. Segundo: Que, en consecuencia, se pueden cuestionar los hechos y su determinación, por un lado, o bien la subsunción normativa de los mismos en el derecho, por otro, pero lo que es inviable es el cuestionamiento de ambas cosas, al mismo tiempo y bajo un mismo recurso. El recurrente confunde de este modo, y de manera insalvable, dos causales de nulidad incompatibles entre sí. Tercero: Que, no obstante que lo ya reseñado en los considerandos precedentes resulta suficiente para descartar el recurso intentado, dada la naturaleza y carácter excepcional del sistema recursivo laboral, de igual modo si se consideraren ambas causales como separadas, el recurso debiese ser rechazado en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen. Cuarto: Que, respecto a la causal alegada y contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, conviene tener presente que el recurso de nulidad previsto en el Código del ramo por la causal invocada tiene por objeto conseguir sentencias ajustadas a la ley lo que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos del motivo de nulidad que invoca, lo que no ocurre de manera razonada en la especie. Quinto: Que, la causal previamente examinada se verificaría en opinión del recurrente, en relación con el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así las cosas el recurrente sostiene que “la sentenciadora no apreció la prueba rendida de acuerdo a los parámetros de la san
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Cristóbal Ceardi Medina, en representación de la demandada en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante, don Francisco Cruz Fuenzalida. N° 349-2021-Lab-Cob. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las ministros señor Diego Simpértigue Limare; señor Luis Sepúlveda Coronado y el abogado integrante, don Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que en antecedentes RIT O-54-2020, RUC: 2040272733-1, en sentencia dictada por la Jueza de Letras del Trabajo de Peñaflor, con fecha 26 de junio de 2021, en virtud de la cual se rechazó la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por el abogado Cristóbal Ceardi Medina, en representación de don
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