SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA- ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristiana Charlot, Foreste Mirelle y Paul Klintose, todas de nacionalidad haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haberse dictado las órdenes de expulsión por ingreso clandestino de las amparadas, a través de las Resoluciones exentas N° 125 de fecha 03 de enero de 2020; N° 5508 del 12 de noviembre de 2020 y N° 5461 de 11 de noviembre 2020. Explica que las amparadas ingresaron a este país en búsqueda de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su nación. Indica que sus representadas no poseen antecedentes penales ni aquí en ni en Haití; que el propósito de ellas es poder trabajar legalmente en Chile para ayudar a sus familias y poder aportar a este país con ganas de salir adelante; ser cada día mejores personas, honestas, tenaces, dando fe que son personas honorables y de buen corazón, pues no son delincuentes. Explica que, lo que hicieron no está bien (ingresar clandestinamente), pero fueron impulsadas por amor y deseo de reencontrarse con sus familiares. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto las órdenes de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, se ordena acumular los autos de Amparo ROL 1445-2021, respecto de la recurrente Paul Klintose, quien comparece por sí y presenta un manuscrito solicitando lo mismo que su abogada, agregando que está casada, tiene una hija que nació en Chile y además cuenta con un trabajo remunerado. Acompaña documentos. A folio 15, la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, en representación de la extinguida Intendencia Regional de Valparaíso, informa, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reco

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el número 7 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1094/75, que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094/75, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, las propias recurrentes han reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Así las cosas, respecto de las recurrentes Cristiana Charlot, Foreste Mirelle, no han acreditado mínimamente algún arraigo familiar o laboral en Chile, de tal manera que su estadía en este país no se encuentra justificada o amparada por el derecho, por lo que sus arbitrios serán rechazados. Séptimo: Que, consecuente con lo anterior, se debe tener en cuenta que unas de las amparadas, Paul Klintose, se encuentra en el país junto a su hija chilena y pareja haitiana quien cuenta con contrato de trabajo, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el nú

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristiana Charlot, Foreste Mirelle, y se acoge respecto a Paul Klintose, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto se deja sin efecto N° 5461 de 11 de noviembre 2020, que dispuso la expulsión de la amparada Paul Klintose. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes quien estuvo por acoger, respecto de todas las amparadas, el presente recurso, considerando además de lo señalado en el considerando sexto, que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y e

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristiana Charlot, Foreste Mirelle y Paul Klintose, todas de nacionalidad haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haberse dictado las órdenes de expulsión por ingreso clandest

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