CORNEJO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor de doña Mónica Andrea Cornejo General, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por aplicar una tabla de factores de riesgo de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incporado como carga del plan de salud de la recurrente. Expone que por la inscripción de su hijo, la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por “Grupo Familiar” de 2.20, del que el factor por la nueva varga y que impugna corresponde a un 0.60, que implica un alza por ese sólo concepto de 2,19 UF. Argumenta que el actuar de la Isapre recurrida es ilegal, citando el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-10-INC, en que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar al precio base del plan el factor de riesgo, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-10-INC, en que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar al precio base del plan el factor de riesgo, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata de un derecho indubitado por parte del recurrente, sino de derechos discutidos que deben ser resueltos a través de un procedimiento administrativo regulado por la ley, ante la Superintendencia de Salud. Refi
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor de doña Mónica Andrea Cornejo General, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por aplicar una tabla de factores de riesgo de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incporado
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