LUIS LOBOS CEBRERO,/AFP HABITAT
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Lobos Cebrero interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, explicando que durante su vida laboral ha acumulado en sus fondos previsionales la suma de $128.637.518, dinero que se encuentra en su cuenta de capitalización individual. Señala que está pronto a jubilar, calculando que su pensión mensual será de $ 600.000, monto insuficiente para afrontar los gastos que posee, razón por la cual envió una carta el día 5 de Julio de 2021, a fin de requerir a la recurrida, la integridad de sus fondos previsionales, solicitud que fue denegada por la A.F.P. HABITAT, según correo electrónico de 13 de julio de 2021. Estima que tal negativa es un acto arbitrario, que atenta contra su derecho de propiedad, el cual se encuentra amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que se le está privando de las facultades que otorga el dominio, en particular, la libre disposición de bienes que son de su propiedad, pues los fondos contenidos en las cuentas de capitalización individual son de propiedad de los trabajadores que han cotizado, conforme lo dispone el Decreto Ley 3500, de modo tal que desconocer las facultades esenciales del derecho de propiedad sobre éstos, constituye el acto arbitrario, sin embargo la recurrida le ha impedido usar, gozar y disponer de mis fondos previsionales, sin permitir el libre ejercicio de los atributos de la calidad de titular del derecho de dominio del dinero depositado en su cuenta de capitalización individual. Refiere que hay abundante evidencia, registrada en la prensa y en los medios digitales, sobre las intenciones de varias entidades, léase partidos políticos, en disponer libremente de sus fondos, para fines totalmente distintos de los originales establecidos en el DL 3.500 y en condiciones de dudosa legalidad, con un serio riesgo de concretarse, en alguna de sus posibilidades, dada la falta de consideración a la ilegalidad de los pro
Fundamentos
fundamentos legales, con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable para que pueda prosperar la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamenta, debiendo interponer dicha acción en el plazo que establece el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema dictado al efecto. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario que priva, perturba o amenaza la garantía constitucional esgrimida por el recurrente, es la respuesta dada por la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., el 13 de julio de 2021, por la cual rechaza el requerimiento efectuado por el actor, en orden a obtener la devolución de las sumas de dinero de su cuenta de capitalización individual, de modo tal que, la acción interpuesta el 25 de julio del año en curso, lo ha sido dentro del plazo contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, por lo que se rechazará la alegación de extemporaneidad de la recurrida. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes acompañados, los que se aprecian conforme las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos atingentes a la acción planteada: 1.- Que el actor se encuentra afiliado al sistema de pensiones de Administradoras de Fondos de Pensiones desde el 1 de julio de 1989; 2.- Que actualmente el actor se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., desde el 1 de marzo de 2013; y, 3.- Que el actor mantiene fondos en su cuenta de capitalización individual. QUINTO: Que, resulta pertinente hacer referencia a la normativa atingente sobre la materia. Así, se ha de tener presente que el inciso tercero, parte final, del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental estatuye que, en materia de seguridad social, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, dispone “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente le
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Luis Lobos Cebrero en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat S.A. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el Ministro suplente Sr. Waldemar Koch Salazar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N° 8668-2021 Protección.
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Concepción, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Lobos Cebrero interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, explicando que durante su vida laboral ha acumulado en sus fondos previsionales la suma de $128.637.518, dinero que se encuentra en su cuenta de capitalización individual. Señala que está pronto a jubilar, calcula
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