SIN INFORMACION

MALDONADO OSORIO JULIO CESAR CONTRA INTENDENTE REGIONAL DE TARAPACA - SR. MIGUEL ANGEL QUEZADA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de don Julio Cesar Maldonado Osorio, C.I venezolana: 13301884, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra de don Miguel Ángel Quezada, Intendente Regional de Tarapacá. Expone que el 26 de octubre de 2020 se emitió orden de expulsión en contra del amparado, en Resolución Exenta N° 3466 por la Intendencia de Tarapacá, sin tener ningún motivo legal para ello, ni haber cumplido la legislación vigente. Reclama que la medida aludida es ilegal y arbitraria, al careceré de fundamento e incumplir los requisitos mínimos que contempla el debido proceso y no ajustarse al procedimiento que corresponde para ser emitida. Alude a las normas que indica y fundamenta en cuanto al Derecho, según sostiene. Pide en definitiva, se ordene a la Intendencia de Tarapacá que realice el levantamiento de la orden de expulsión individualizada previamente, dejarla sin efecto, o lo que se conforme a derecho decretar. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 30 de septiembre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 222, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones de Chile el ingreso de manera irregular de 15 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país, no portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que había ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Chacalluta, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las que no registraba movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha indica, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio naci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1849 de 5 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 26 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.466/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Julio Cesar Maldonado Osorio, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.466/2020 de 26 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Provoste, quien estuvo por rechazar el arbitrio, por considerar que la autoridad administrativa ha obrado dentro de sus atribuciones y con estricto apego a las normas establecidas en la carta fundamental y la legislación especial establecida en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984 y 69 del Decreto Ley 1094. En efecto, el artículo 2 letra g) de la Ley 19.175 en relación al artículo 1 letra b) del Decreto 818, facultan al Intendente Regional para expulsar a los extranjeros infractores del artículo 146 del Decreto Supremo 597, norma que sanciona como delito el ingreso clandestino de extranjeros al país al igual que el artículo 69 del Decreto ley 1094, respecto de los cuales esa autoridad haya obrado conforme al artículo 158 del mencionado Decreto 597, esto es, haya ejercido el desistimiento de la denuncia o requerimiento, en cualquier tiempo. Así las cosas, el Sr. Intendente puede expulsar a un extranjero

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Iquique, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de don Julio Cesar Maldonado Osorio, C.I venezolana: 13301884, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra de don Miguel Ángel Quezada, Intendente Regional de Tarapacá. Expone que el 26 de octubre de 2020 se emitió orden de expulsión en contra del amparado, en Res

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