SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SOPHIA VALENTINA SEMPRUN FUENMAYOR Y OTROS

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Johanna Cecilia Fuenmayor Romero, cedula de identidad 27.101.107-5, de su cónyuge don Richard Deivy Semprun Perich, cedula de identidad 26.840.302-7 y de sus hijos, las niñas, Sophia Valentina Semprun Fuenmayor, Stefania Valentina Semprun Fuenmayor y el adolescente Diego Andrés Semprun Fuenmayor, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su recurso en que los amparados Richard y Johanna son residentes legales en Chile, en virtud de visas temporarias otorgadas con fecha 14 de mayo y 7 de noviembre de 2019 y actualmente se encuentran con solicitudes de permanencia definitiva en trámite. Añade que el 19 de diciembre de 2019, se realizó solicitud de visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, en relación a los hijos de aquéllos. Siendo informados en 13 de julio de 2020 que la solicitud fue recibida satisfactoriamente y el estado de la misma era “enviar cita para validar antecedentes”. Indica, que pese a lo anterior, el 11 de noviembre de 2020, fueron víctimas de un cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, informado mediante correo electrónico que señalaba: “En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud (…) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda.” Añade que la priorización de la reunificación familiar establecida en el Oficio Circular N°17, norma que no se encontraba vigente al momento de ingresar la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a las personas a cuyo favor recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es pertinente citar el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como se expresa en el correo electrónico— porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Sophia Valentina Semprun Fuenmayor, Stefania Valentina Semprun Fuenmayor y Diego Andrés Semprun Fuenmayor, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 488-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Johanna Cecilia Fuenmayor Romero, cedula de identidad 27.101.107-5, de su cónyuge don Richard Deivy Semprun Perich, cedula de identidad 26.840.302-7 y de sus hijos, las niñas, Sophia Valent

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