CARVACHO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que tal como consta en la tramitación de la causa, por resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, escrita a folio 6, se dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, por estimar que ésta cumplía con los requisitos del artículo 115 de la Ley 20.720, que no son otros que los previstos en el artículo 273 de la misma ley. 2.- Que, asimismo, en el escrito que contiene la solicitud de liquidación voluntaria, la persona deudora solicitó la nominación del Liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 en relación al artículo 37, ambos de la Ley 20.720, lo que se cumplió a folio 7, en el que consta que la Superintendencia del ramo efectuó la respectiva nominación. 3.- Que, de esta forma, dado que el tribunal ya había efectuado una revisión sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de liquidación, mediante una resolución que no ha sido dejada sin efecto, no resulta procedente rechazar la solicitud por el incumplimiento de uno de los requisitos respecto de los cuales ya había dado su conformidad, menos aún si el artículo 274 de la Ley 20.720, dispone que: “Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal dictará la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas en el artículo 129 y será publicada en el Boletín Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha norma”. 4.- Que, en la especie, habiéndose dado curso a la solicitud y recibido el referido certificado de nominación, no cabía más que proceder a dictar la resolución de liquidación, escenario en el que resulta contrario a derecho rechazar la petición de liquidación, lo que justifica revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo a folio 9 de la causa Rol C-636
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo a folio 9 de la causa Rol C-636-2021, que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora formulada por Maria Isabel Carvacho Reyes y, en su lugar, se dispone que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, dicte la resolución de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 20.720. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 348-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que tal como consta en la tramitación de la causa, por resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, escrita a folio 6, se dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, por estimar que ésta cumplía con los requisitos del artículo 115 de la Ley 20.720, que no son otros que los previstos en el artículo 273 de
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