1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBILAR/ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-592-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Bárbara Rubilar Cerda en contra de Alimentos La Creme Ltda., Inversiones y Asesorías Estado 50 Ltda., Servicios de Alimentos Bravissimo Ltda. y Alimentos Mediterráneo Limitada Ltda., sólo en cuanto declaró la existencia de una unidad económica entre las demandadas, condenándolas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, más el recargo de 50% y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social adeudadas; sin costas. Contra ese fallo las demandadas Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada y Alimenticios La Creme Limitada dedujeron recursos de nulidad, fundados en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que se anunció y alegó sólo la apoderada de la demandada Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada, declarándose con esta fecha abandonado el recurso de la demandada Alimenticios La Creme Limitada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone los requisitos que se exigen para la declaración de unidad económica y sostiene, en síntesis, que ni del Ordinario Nº 1284 de la Dirección del Trabajo, que contiene el informe de exposición, ni del resto de la prueba rendida por las partes, existen antecedentes que permitan entender que entre Alimentos La Creme Limitada y Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada exista una unidad económica. Precisa que las empresas no tienen un controlador común y que ninguno de los antecedentes que se señalan en el informe de la Dirección del Trabajo, ni en el resto de la prueba acompañada por las partes, demuestran la existencia de una dirección laboral respecto de personal de Bravissimo. Afirma que de haberse apreciado la prueba rendida en juicio, aplicando correctamente la prueba que se analizó y de haberse aplicado a su valoración las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia y los principios de la lógica y la razón suficiente, se habría necesariamente concluido que no puede existir una declaración de unidad económica que incluya a una empresa que no tiene trabajadores respecto de los cuales ejercer una dirección laboral común, además de haber mediado un análisis correcto y lógico entre los mismos argumentos concluidos y lo finalmente decidido en la parte resolutiva de la sentencia, el juez debió haber rechazado la demanda en todas sus partes incluyendo la unidad económica. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo las demandadas Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada y Alimenticios La Creme Limitada dedujeron recursos de nulidad, fundados en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que se anunció y alegó sólo la apoderada de la demandada Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada, declarándose con esta fecha abandonado el recurso de la demandada Alimenticios La Creme Limitada. Considerando: Primero: Que la demandada Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone los requisitos que se exigen para la declaración de unidad económica y sostiene, en síntesis, que ni del Ordinario Nº 1284 de la Dirección del Trabajo, que contiene el informe de exposición, ni del resto de la prueba rendida por las partes, existen antecedentes que permitan entender que entre Alimentos La Creme Limitada y Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada exista una unidad económica. Precisa que las empresas no tienen un controlador común y que ninguno de los antecedentes que se señalan en el informe de la Dirección del Trabajo, ni en el resto de la prueba acompañada por las partes, demuestran la existencia de una dirección laboral respecto de personal de Braviss

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-592-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Bárbara Rubilar Cerda en cont

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