1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBILAR/ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Alimentos La Creme Limitada, en contra de la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-592-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 2729-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Alimentos La Creme Limitada, en contra de la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-592-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 2729-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 9; a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Alimentos

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