SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YENITZA COROMOTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, YENIRE DE LOS ÁNGELES MEDINA HERNÁNDEZ. C/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Lo Ulloa sin número, comuna de Coltauco, en representación de Yenitza Coromoto Hernández González, número de pasaporte 080529499 y doña Yenire de los Ángeles Medina Hernández, número de pasaporte 069254657, ambas domiciliadas en Venezuela; quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por rechazar dar continuidad a la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de la cónyuge y la hija de Miguel Ángel Medina Leenz, quien tiene la residencia definitiva en Chile, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de las amparadas consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que se les impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en que las personas a cuyo favor recurre solicitaron la visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas el 25 de agosto de 2019, siendo citada Yanire Medina para dejar sus antecedentes entre el 6 y 8 de julio de 2020. Posteriormente, recibió una resolución masiva de cierre, la Resolución Exenta N° 2/37258/2020, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado a que había excedido el plazo para finalizar el procedimiento administrativo, se había decidido dictar acto terminal rechazando su solicitud, sin realizar un análisis ni estudio del caso en particular. Por su parte, Yanitza no recibió respuesta alguna a su solicitud presentada con la misma fecha, la que aparece en el sistema de atención consular como cerrada, a lo que se sumó un error informático que impidió solicitar nuevamente la visa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo, por una parte, es la falta de respuesta de la solicitud efectuada por Yenitza Coromoto Hernández González de la visa de responsabilidad democrática ingresada en agosto de 2019, y por otra parte, se recurre por la Resolución Exenta N° 2/37258/2020 recibida por Yenire de los Ángeles Medina Hernández, que rechazó su solicitud de visa de responsabilidad democrática. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento atendida la fecha en que las solicitudes fueron ingresadas, a saber, en agosto de 2019. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que, conviene tener presente que respecto de la amparada Yenire de los Ángeles Medina Hernández, la decisión de rechazo de su solicitud contenida en la Resolución Exenta N° 2/37258/2020, resulta arbitraria por cuanto se basa en la pérdida de vigencia del certificado de antecedentes penales, circunstancia que, sin embargo, es de responsabilidad de la propia administración, pues ha sido ésta la que, al exceder los tiempos de tramitación de la solicitud, en razón de que ésta fue presentada en agosto de 2019 y resuelta recién en noviembre de 2020, ha generado la pérdida de vigencia de los documentos que la amparada presentó en tiempo y forma, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880 al no haber permitido que aquélla subsanara la caducidad del documento requerido producida durante la tramitación del procedimiento, pues cabe recordar que el motivo del rechazo es únicamente de carácter formal y no de fondo, como hubiese sido que la amparada registrara, ahora, antecedentes penales, situación que, sin embargo, no acontece en la especie. QUINTO: Que, ahora, en relaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas Yenitza Coromoto Hernández González, número de pasaporte 080529499 y doña Yenire de los Ángeles Medina Hernández, número de pasaporte 069254657, y en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe continuar con el trámite de la visa de responsabilidad democrática solicitada por las amparadas, debiendo citarlas a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, para así pronunciarse en el más breve plazo sobre la petición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 495-2021- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Lo Ulloa sin número, comuna de Coltauco, en representación de Yenitza Coromoto Hernández González, número de pasaporte 080529499 y doña Yenire de los Ángeles Medina Hernández, número de pasaporte 069254657, ambas domiciliad

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