MORA GARRIDO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece María Katihusca Mora Garrido, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones. Funda su recurso señalando que “la grave situación de mi país Venezuela, y el no poder brindarle a mis padres y hermanos menores de edad una estabilidad económica, emocional y social; ya que soy la hija mayor y en mis hombros reposa mi familia ya que mis padres presentan enfermedades de diabetes y cáncer; asimismo, yo era funcionaria pública (custodia penitenciaria), en el cual era acosada políticamente y obligándome a realizar actividades que no correspondía a mi ética y moral”. Pide regularizar su estatus migratorio. Acompaña resolución de expulsión del territorio nacional, acta de notificación, pasaporte, documento identificatorio, contrato de trabajo, carta de recomendación, liquidaciones de remuneraciones, certificado de afiliación a Fonasa, y certificado de residencia. A folio 8, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 288, de fecha 1 de marzo de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 998, de fecha 15 de marzo de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 11, informa Julio Trujillo Soto, Sub-Prefecto Jefe Subrogante de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 10 de agosto de 2021. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 998, de fecha 15 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Provincial informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio naciona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por María Katihusca Mora Garrido en contra del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 998, de fecha 15 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1554-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece María Katihusca Mora Garrido, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones. Funda su recurso señalando que “la grave situación de mi país Venezuela, y el no poder brindarle a mis padres y hermanos menores de edad una estabilidad económ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica