LAGOS CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Camilo Trufello Palau, abogado, por la parte demandante, don Rogelio Alfonso Lagos Robles, en autos de cobranza laboral, caratulados "LAGOS con EMPRESA NAVIERA AS MARINE LTDA", RIT C-540-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 21 de julio de 2021, que no hace lugar por improcedente, al recurso de apelación subsidiario en contra de resolución de fecha de 14 julio de 2021, que se pronuncia respecto de la objeción de la liquidación que obra en autos. La ejecutante, como fundamento de procedencia de su recurso de hecho, señala que la resolución impugnada fue dictada en un procedimiento incidental, de manera que no tiene regulación expresa en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, por lo que corresponde aplicar la normativa supletoria civil, conforme al artículo 474 del mismo cuerpo legal. Luego señala que la resolución recurrida recayó en un procedimiento incidental de objeción de la liquidación del crédito, de manera que la resolución del 21 de julio de 2021 no se condice con el mérito del proceso y altera la normal sustanciación del procedimiento, por lo que corresponde la interposición del recurso de reposición con apelación subsidiaria, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4, rola informe del Sr. Juez recurrido, señalando que en la causa de la referencia, con fecha 19 de julio de 2021 la ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del día 14 de julio del presente año, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito por ella deducida, al no advertirse error en la base de cálculo ni en las tasas aplicadas a la misma, recurso de apelación al que no se dio lugar por improcedente el día 21 de julio recién pasado. Señala que el fundamento de la citada resolución es lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece como principio que, en materia de cumplimiento y
Fundamentos
considerando: Que del mérito de los antecedentes y carpeta virtual tenida a la vista, se advierte que, si bien la resolución apelada de 14 de julio de 2021 no se encuentra en las hipótesis del artículo 472 del Código del Trabajo, la limitación al recurso de apelación no resulta procedente en la especie, atendido que en el procedimiento de cobranza no existe regulación de los incidentes que puedan promover las partes, siendo aplicable supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento, por lo que siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria, es apelable. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Camilo Trufello Palau, en representación de la parte demandante, don Rogelio Alfonso Lagos Robles, en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo, deducido en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintiuno pronunciada en los autos RIT C-540-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que remita vía interconexión los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución del recurso así concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral-Cobranza-413-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Camilo Trufello Palau, abogado, por la parte demandante, don Rogelio Alfonso Lagos Robles, en autos de cobranza laboral, caratulados "LAGOS con EMPRESA NAVIERA AS MARINE LTDA", RIT C-540-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y deduce recurso de hecho, en contra de la re
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