GUZMÁN / DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arena, abogado, en representación de don Gerardo Enrique Morillo Niño, RUN N° 26.698.322-0, casado, y doña Mariel Teresa Guzmán Ruiz, RUN N° 27.060.624-5, casada, ambos domiciliados en Pueblos Originarios #2128, Quillota, Región de Valparaíso, quienes a su vez actúan por sí y en favor de su hijo menor de edad, Gesus Emanuel Morillo Guzmán, pasaporte venezolana N° 061347821, todos de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, fundado en el rechazo del visado del menor Gesus Emanuel Morillo Guzmán, de ocho años de edad, para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática, en razón de que su pasaporte se encontraba vencido por cuanto había sido emitido en fecha 10 de octubre de 2012 y la Resolución Exenta N° 2087 del 18 de abril de 2019, si bien tiene por válidos los pasaportes de ciudadanos venezolanos expedidos con posterioridad al año 2013, no tendrían efectos los que hubieren sido emitidos en fecha previa. Argumenta que a consecuencia de lo actuado por la recurrida, el miembro más pequeño de la familia quedaba relegado en Venezuela, toda vez que la madre como el mayor de los hijos, ya tenían visación. Refiere que en este contexto y de acuerdo a lo informado por la autoridad migratoria, solicitaron el visado a través de salvoconducto como tipo de documento de identidad para el menor de sus hijos, Gesus Emanuel Morillo Guzmán, sin embargo se les señaló por el funcionario consular que no procederían a otorgar la Visa solicitada en tanto no se le reconocería el salvoconducto pues el menor tenía un pasaporte con fecha de emisión previa al 2013, por lo que lo que debían dejar su trámite en espera hasta que las autoridades venezolanas le entregasen el aludido docume
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primera: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta a la solicitud de visa de responsabilidad democrática del menor Gesus Emanuel Morillo Guzmán, el que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de su solicitud. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos previstos en nuestro ordenamiento. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del menor amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquél. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o respons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por don Gerardo Enrique Morillo Niño y doña Mariel Teresa Guzmán Ruiz, por sí y en favor de su hijo menor de edad, Gesus Emanuel Morillo Guzmán, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de la visa de responsabilidad democrática del menor Gesus Emanuel Morillo Guzmán, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, además de otorgar el salvoconducto al menor Gesus Emanuel Morillo Guzmán como medida humanitaria, con el fin de que pueda trasladarse a territorio nacional y reunirse con sus padres y hermano, debiendo informar a esta Corte el resultado de las gestiones realizadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1526-2021. En Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arena, abogado, en representación de don Gerardo Enrique Morillo Niño, RUN N° 26.698.322-0, casado, y doña Mariel Teresa Guzmán Ruiz, RUN N° 27.060.624-5, casada, ambos domiciliados en Pueblos Originarios #2128, Quillota, Región de Valparaíso, quienes a su vez actúan por sí y en
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